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Contraloría General de la República · N° 012529N20

Dictamen N° 12.529, de 3 de noviembre de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 12.529 Fecha: 03-XI-2020 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 305, de 2019, de la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile, que aplica la sanción de baja por conducta mala al señor XXX, exfuncionario de esa institución policial, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 36 bis de la ley N° 18.961 -incorporado por la ley N° 21.041, publicada el 31 de octubre de 2017-, establece en su inciso primero que la responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria, agregando en su inciso segundo que si se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, y se anotará en su hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento disciplinario determine. Puntualizado lo anterior, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor XXX renunció a contar del 13 de junio de 2017, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del citado artículo 36 bis, inciso segundo, de modo que no es posible hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que pudiera asistirle, ni tampoco registrar una eventual medida disciplinaria en su hoja de vida, debido a que tal posibilidad no se encontraba vigente a la época en que se produjo su desvinculación, de acuerdo con el criterio contenido en el oficio N° 30.014, de 2018, de este Órgano de Control. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 305, de 2019, de la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile. Finalmente, cumple con recordar a la mencionada institución policial que los artículos 3°, inciso segundo, y 8 de la ley N° 18.575, imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, los cuales no han sido observados en la tramitación del sumario administrativo en estudio -excesiva demora en ordenarse la reapertura del sumario administrativo, en notificarse la ampliación de la vista fiscal y en remitirse la reseñada resolución N° 305, de 2019, a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón-, de modo que en lo sucesivo deberá arbitrar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se repitan situaciones como la descrita. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012529N20, de 3 de noviembre de 2020.

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