Contraloría General de la República · N° 093880N16
Dictamen N° 93.880, de 29 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 93.880 Fecha: 29-XII-2016 La División de Auditoría Administrativa ha remitido a esta División Jurídica la solicitud presentada por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores -Comisión Ingresa- mediante la cual pide que se reconsidere el dictamen N° 29.076, de 2016, de este origen, que acogió el reclamo presentado por doña Valentina López Pizarro, y que ordena a ese organismo regularizar la situación descrita e informar de las medidas adoptadas a fin de que la ocurrente no soporte el pago de intereses, por estudios cursados con Crédito con Aval del Estado -CAE- en el año 2013. La Comisión Ingresa estima que el dictamen recurrido es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 ter del decreto N° 266, de 2009, Reglamento de la Ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior. Agrega, que en el año 2013 la estudiante no completó ni envió correctamente el respectivo formulario de renovación del crédito con garantía estatal para esa anualidad, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición reglamentaria, por lo que dicha ayuda económica le fue asignada en un 100% del arancel de referencia. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 20.027, dispone que “El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento”. A su turno, el artículo 11, letra a), del citado decreto N° 266 establece que la Comisión, para los efectos de la aplicación y desarrollo del proceso de que se trata, debe considerar el requerimiento presentado por el alumno en el formulario de postulaciones previamente aprobado por ella, agregando en el inciso segundo de su artículo 19 ter, que en el evento de las renovaciones anuales del crédito, dicha petición se realizará a través de la página web de la referida entidad administradora, durante el procedimiento anual de matrícula, y en un instrumento virtual especialmente dispuesto para estos casos. Este último precepto añade, que aquellos documentos que no se completen y envíen correctamente por el medio indicado, acerca del porcentaje de financiamiento solicitado en la correspondiente renovación por parte del alumno, se entenderá que aquél pide el 100 % del arancel de referencia. Como puede advertirse, para la renovación del financiamiento de estudios utilizando el CAE, la normativa exige que el alumno solicite dicho financiamiento y que este se requiera por los medios dispuestos por la Comisión Ingresa, esto es, completando el formulario respectivo y enviándolo por la página WEB. Además, permite suplir la voluntad del estudiante, en caso de que este no complete correctamente en el formulario virtual el porcentaje de financiamiento que requiere en la correspondiente renovación anual del crédito. Sin embargo, esta posibilidad supone, como ya se señaló, que la ayuda financiera sea solicitada por el alumno mediante el envío de dicho instrumento, a través de la señalada página web, aun cuando no se indique monto alguno. En ese contexto, el dictamen N° 29.076, de 2016, cuya reconsideración se solicita, establece que la recurrente hizo uso del crédito con aval del Estado en los años 2009 y 2010, habiendo solicitado expresamente ese beneficio, de acuerdo al formulario diseñado al efecto por la Comisión Ingresa. Agrega, que durante la anualidad 2013, no existe comprobación de que la alumna haya requerido un nuevo crédito o haya renovado el que se le había otorgado inicialmente. Concluye el dictamen indicando que para el período académico 2013, no podría considerarse a la estudiante como una alumna renovante, del modo que lo ha entendido la Comisión Ingresa, siendo improcedente que esta asumiera una voluntad inexistente. Ahora bien, la Comisión Ingresa manifiesta en su petición de reconsideración, que en atención a que doña Valentina López Pizarro no completó ni envió el formulario virtual dispuesto para la renovación del beneficio, se encuentra en el supuesto del artículo 19 ter que supone que la renovación se solicitó por el 100 % del crédito. Sobre la materia, esta Contraloría General cumple ratificar el dictamen impugnado, pues no se invocan nuevos antecedentes que permitan cambiar su conclusión, toda vez que la Comisión Ingresa reconoce que la alumna no solicitó renovación alguna del financiamiento crediticio, e incluso, que esta había pagado el arancel real de la carrera con becas y con aportes personales. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 29.076, de 2016, debiendo la Comisión Ingresa regularizar la situación descrita ante la institución bancaria correspondiente, e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción del presente pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para que, en definitiva, la alumna no soporte el pago de los intereses que, según el sistema, adeudaría a la respectiva institución crediticia. Transcríbase a doña Valentina López Pizarro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093880N16, de 29 de diciembre de 2016.
Más sobre Becas y Ayudas Estudiantiles
-
El dictamen analiza el impacto contable del plan de condonación de deudas educativas del proyecto de ley, concluyendo que la condonación del CAE generaría un gasto patrimonial diferido en el tiempo, tanto para el Fisco como para las universidades estatales, sin poder cuantificarse un monto preciso.
-
La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.
-
La Contraloría concluye que la ANID se equivocó al prorrogar de oficio la beca hasta febrero de 2025 y luego rechazar la extensión COVID-19, pues el plazo de 4 años es un máximo renovable, no un tope obligatorio. Ordena revisar la solicitud considerando el término original del 31 de diciembre de 2024.
Todos los pronunciamientos sobre Becas y Ayudas Estudiantiles
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.