Contraloría General de la República · N° 012272N17
Dictamen N° 12.272, de 12 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 12.272 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Fabián Rojas Puebla, solicitando un pronunciamiento que determine si las asignaciones por viático, movilización y colación deben excluirse del concepto de remuneraciones para efectos del cálculo del monto de la cuota anual a pagar respecto de los ingresos brutos contemplados en el artículo 8° de la ley N° 19.287, que modifica la ley N° 18.591, y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. Asimismo denuncia que en relación al aludido crédito, la Universidad Técnica Federico Santa María le otorgó un plazo que vencía el pasado 31 de diciembre para pagar la cuota anual acreditada el 31 de mayo de 2016, en circunstancias que lo que concernía según el artículo 13 de la preceptiva antes citada, era conferirle un término de 12 meses que finalizara en este caso, el 31 de mayo de 2017. Requerida de informe, la Universidad Técnica Federico Santa María -UFSM- expone que del total de los ingresos percibidos durante el periodo a que se refiere el ocurrente, solo correspondía deducir de acuerdo a la citada ley N° 19.287, las sumas relativas a los descuentos legales. Dicha condición conforme al artículo 58 del Código del Trabajo no poseerían las asignaciones de viático, movilización y colación. Agrega por otra parte que ha acogido el reclamo relativo a la oportunidad en que el recurrente debe realizar el pago de la cuota anual citada, comprometiéndose a considerar como plazo final y fatal para efectos de la solución del monto adeudado según declaración efectuada el año 2016, el día 31 de mayo de 2017. También se tuvo a la vista el informe del Ministerio de Educación. En primer término y en relación al plazo fatal para el pago del monto acreditado durante el año 2016 y habida consideración de lo expuesto por la UFSM, este Órgano de Control entiende que el asunto de que se trata, se encuentra solucionado. Despejado lo anterior y respecto a la naturaleza de las asignaciones por viático, movilización y colación, cabe señalar que según los antecedentes acompañados por el ocurrente, el señor Rojas Puebla percibió retribuciones por tales conceptos en razón de relaciones laborales que lo ligaron a las sociedades Promet Servicios S.A., Obras Especiales Chile S.A. y Constructora Inarco S.A. En consecuencia de aquello y conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad de Control no es competente para pronunciarse sobre las remuneraciones de personas que prestan servicios a entidades privadas, cuyas relaciones se rigen por el Código del Trabajo, salvo norma legal expresa que así lo autorice, materia cuyo sentido y alcance le corresponde fijar a la Dirección del Trabajo, en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo (aplica dictamen N° 10.611, de 2011, de este origen). Por consiguiente, sobre esta última materia este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes a la Dirección del Trabajo. Transcríbase al interesado, al Ministerio de Educación y a la Universidad Técnica Federico Santa María. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012272N17, de 12 de abril de 2017.
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