Contraloría General de la República · N° 0099293N14
Dictamen N° 99.293, de 22 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 99.293 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Verdugo Oyarzo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.636, de 2014, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, se rechazó por extemporánea, la petición del interesado, en orden a revisar la legalidad de la sanción de veinte días de arresto que se le aplicó, por cuanto de acogerse, hubiese implicado para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por medio de la cual se aplicó dicho castigo, potestad que acorde con lo establecido en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En este sentido, en cuanto a que habría reclamado oportunamente ante esta Entidad Fiscalizadora los diversos vicios que incidirían en la licitud de la medida disciplinaria de que se trata, pero Carabineros de Chile habría dilatado intencionalmente la respuesta a su solicitud, con la finalidad de que el referido término se venciera, es dable aclarar que si bien no existen antecedentes que sirvan de fundamento a esta alegación, lo cierto es que efectivamente existió una demora por parte de esa institución policial en remitir su opinión y documentos relativos a los hechos que afectaban al recurrente, razón por la cual, en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a observar los plazos conferidos por este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, dado que la situación planteada por el señor Verdugo Oyarzo ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar el dictamen N° 49.636, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0099293N14, de 22 de diciembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.