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Contraloría General de la República · N° 043087N11

Dictamen N° 43.087, de 8 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.087 Fecha: 08-VII-2011 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Organismo Fiscalizador el documento por el cual don Fernando Barros Edwards, en representación, según expone, de la empresa Barros y Bruzzone Limitada, reclama que la Dirección General de Obras Públicas rechazó su solicitud, en orden a calificar los daños provocados por-el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, en la obra denominada "Conservación Global Mixta de Caminos de las Redes Básicas, Comunal Primaria y Comunal Secundaria de Hualañé, Licantén, Vichuquén, Curicó y Rauco, Provincia de Curicó, Región del Maule (Obra Nueva 2007)", como un caso extraordinario y ajeno a toda previsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Requerido su informe, la señalada repartición pública expresa, en lo esencial, que la declaración a que hace referencia el citado artículo corresponde a una facultad discrecional del Director General de Obras Públicas, y que, en el caso en estudio, se denegó la solicitud a que se refiere el afectado, toda vez que, por una parte, el riesgo que suponen los fenómenos aludidos no es ajeno a ninguna zona del territorio continental chileno y, por otra, las compañías de seguros normalmente ofrecen cubrirlo. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que debe tenerse presente que el artículo 134 del indicado cuerpo reglamentario, luego de disponer, en lo pertinente, que todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al Ministerio de Obras Públicas, sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, teniendo presente la facultad de éste de tomar los seguros que estime pertinentes, precisa que "Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el Artículo 150 de este Reglamento". En seguida, que el último artículo aludido, preceptúa, en lo que importa, que los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente. Como es dable advertir, según el ordenamiento que regula la materia, la regla general es que los daños que ocasionan sucesos como el referido en la presentación que se atiende -terremoto y maremoto posterior- a las obras contratadas por la Administración, son de cargo del contratista, a menos que, en lo que atañe a este pronunciamiento, la indicada Dirección General califique el caso de la manera detallada en el párrafo que antecede. En ese orden de ideas, debe en seguida, en lo que dice relación con el ejercicio de atribuciones de la naturaleza de la que se examina, recordarse que, como lo ha manifestado la jurisprudencia de este órgano de Control -vgr., en sus dictámenes N°s. 30.307, de 2004 y 60.500, de 2008-, el mismo no puede significar discriminaciones arbitrarias, debiendo la autoridad competente, por ende, adoptar criterios objetivos y de aplicación general, resguardando el principio de igualdad. Siendo ello así, tratándose de la situación que se analiza, este Ente Fiscalizador no tiene observaciones que formular, por cuanto, por una parte, la decisión que adoptó la Dirección General de Obras Públicas frente a la solicitud a que alude el reclamante aparece debidamente fundamentada y, por otra, no se aportan antecedentes que permitan sostener que, en la especie, ese servicio haya obrado de manera arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043087N11, de 8 de julio de 2011.

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