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Contraloría General de la República · N° 043267N15

Dictamen N° 43.267, de 1 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 43.267 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Astudillo Arévalo, solicitando que se elimine del sitio web Google la información relacionada con presentaciones que efectuó ante esta Entidad Fiscalizadora, por estimar que expone su situación personal. Como cuestión previa, es menester consignar que mediante los dictámenes N°s 20.507, de 2011 y 9.792, de 2012, de este origen, se atendieron tres peticiones de pronunciamiento de la interesada. Precisado lo anterior, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, los dictámenes que emite el Contralor General a petición de parte o de las jefaturas de los servicios o de otras autoridades, en las materias de su competencia, constituyen jurisprudencia administrativa. A su turno, el artículo 155 de la citada ley, dispone que este Organismo Contralor se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, previsto, además, en el artículo 13 de la ley N° 18.575 y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política previene, en lo pertinente, que son públicos los actos de los órganos del Estado -como son los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora-, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, agregando que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos, cuando concurran las causales indicadas en el referido precepto constitucional. En igual sentido, el artículo 5° de la mencionada Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, agrega que ese texto legal también establece dichas excepciones al principio de transparencia. Asimismo, se hace presente que en el tratamiento de los datos personales de la reclamante, esta Contraloría General se sujetó a las reglas precedentes, y en esas condiciones, no necesitó de su consentimiento, según lo previsto en el artículo 20 de la aludida Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Así las cosas, considerando que los oficios que analizaron la situación previsional de la recurrente no inciden en una materia establecida como secreta o reservada, es posible concluir que tienen el carácter de públicos, por lo que esta Entidad de Control se encuentra en el imperativo de mantener su publicación en la base de jurisprudencia de su página web institucional, a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia, tal como lo indica el dictamen N° 91.095, de 2014, de este origen. Por último, se ha estimado pertinente consignar que el motor de búsqueda Google recaba información de distintas bases de datos, incluido el sitio electrónico de este Organismo Contralor, poniéndola a disposición de sus usuarios, sin que esta Institución Fiscalizadora tenga intervención alguna en tal proceso, por lo cual no es factible acceder a su petición. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043267N15, de 1 de junio de 2015.

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