Contraloría General de la República · N° 051629N13
Dictamen N° 51.629, de 13 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 51.629 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Bastías González, funcionario de la Subsecretaría de Agricultura, consultando si su diploma de Publicista, con mención en Planificación de Marketing y Medios, que le fue otorgado por el Instituto Profesional DUOC UC en el año 2002, es útil para acceder a la asignación profesional. Como cuestión previa, es menester señalar que se solicitó informe a la citada casa de estudios, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que, según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de obtención de éste, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 66.105, de 2011, de este origen. Enseguida, corresponde destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, atendido que en el certificado que se adjunta, emitido por ese centro educacional, se señala que el plan de aprendizaje del diploma en comento tiene una duración de ocho semestres y 3.348 horas pedagógicas, procede concluir que aquél habilita para percibir el beneficio en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051629N13, de 13 de agosto de 2013.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.