Contraloría General de la República · N° 001293N11
Dictamen N° 1.293, de 10 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 1.293 Fecha: 10-I-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2010, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que aplica la medida disciplinaria de censura a la funcionaria Pamela Jara Gómez, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe señalar que en el expediente sumarial acompañado, la notificación de la resolución exenta N° 2.183, de 2010, que aplica la indicada medida disciplinaria a la señora Jara Gómez, no cumplió con lo dispuesto por el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puesto que sólo se remitió carta certificada al domicilio de la sumariada, no constando en el expediente la realización de las búsquedas exigidas por el citado precepto legal, sin que se advierta que la señalada servidora haya realizado posteriormente alguna acción que permita tenerla por notificada tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa de la inculpada, criterio que resulta conforme con lo expresado en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Contralor. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001293N11, de 10 de enero de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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