Contraloría General de la República · N° 021019N12
Dictamen N° 21.019, de 12 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 21.019 Fecha: 12-IV-2012 Mediante el oficio de la suma, por el cual se remite la referencia N° 50.705, del año en curso -sobre denuncia de un concejal de la comuna de Algarrobo relativa a la falta de acuerdo del concejo municipal respectivo para la celebración de un contrato financiado con recursos del Fondo Nacional del Desarrollo Regional, transferidos por el Gobierno Regional de Valparaíso-, en atención a que, según plantea esa Sede Regional, existiría una eventual contradicción entre, por una parte, los dictámenes N°s. 21.140, de 2006, y 932, de 2009, y, por la otra, el dictamen N° 81.156, de 2011. Al respecto, esta División de Municipalidades ha estimado necesario hacer presente que, analizados los pronunciamientos citados, no se advierte que estos apliquen criterios jurisprudenciales contrapuestos o diversos. Lo anterior, por cuanto el último de los dictámenes citados, al aplicar la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695 a la situación que analiza, no controvierte de manera alguna el criterio sustentado por los dos primeros -que concluyen, en lo que interesa, que los contratos y convenios municipales que involucren fondos de terceros no requieren el acuerdo del concejo a que se refiere esa disposición, sin perjuicio de la obligación informativa a la que aluden-, toda vez que aquel analizó una situación diferente, que involucraba, precisamente, recursos edilicios. En efecto, el dictamen N° 81.156, de 2011, examinó adquisiciones de la Municipalidad de Talcahuano que no contaron con la aprobación y autorización previa del Gobierno Regional, por lo que no podían comprometer los correspondientes fondos regionales, debiendo entenderse -según lo indica expresamente ese pronunciamiento- que aquellas se efectuaron por esa entidad edilicia con cargo a sus propios recursos, siendo, por consiguiente, plenamente aplicable a tal caso dicho precepto. En razón de lo anterior, existiendo jurisprudencia en relación con la materia vinculada a la referencia N° 50.705, de 2012 -la que se encuentra plenamente vigente- esta se restituye, con sus antecedentes, para su conocimiento y resolución, por corresponderle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021019N12, de 12 de abril de 2012.
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