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Contraloría General de la República · N° 028049N10

Dictamen N° 28.049, de 26 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 28.049 Fecha: 26-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Américo Ronaldo Cifuentes Espinosa, ex Cabo 1° de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a incluirlo en la lista de retiros del año 2009. Requerido su informe, dicho organismo ha señalado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la referida nómina, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 100 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que corresponderá a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional, formar la lista anual de retiros, la que, de acuerdo con el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4, los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3, los demás clasificados en lista N° 3, los clasificados en lista N° 2 y los clasificados en lista N°1. Al respecto, resulta útil advertir que la incorporación en aquella nómina no es una sanción disciplinaria, sino que una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, pudiendo esta Contraloría General, según lo informado en sus oficios N os 60.539, de 2008 y 24.103, de 2009, entre otros, ordenar la invalidación de la resolución que determina la inclusión de un funcionario en dicha lista, cuando se acredite que la misma se fundó en supuestos irregulares o se incurrió en una infracción a una norma legal, supuestos que no concurren en la especie. Por otra parte, en relación con las secuelas derivadas de un accidente que, en su opinión, habría ocurrido en un acto de servicio, es dable indicar, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 19.609, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, que si se acredita por la Comisión de Sanidad institucional que al momento de cesar en funciones el funcionario padecía de una enfermedad que da lugar a una invalidez de segunda clase, aquélla configura una causa de retiro que, por sus características indemnizatorias, es preferente a la que se había asignado primitivamente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 5, de 2007, el Comandante en Jefe de la V a Brigada Aérea, ordenó la instrucción de una investigación sumaria administrativa tendiente a establecer si la dolencia que ha derivado en más de 90 días de licencias médicas presentadas por el peticionario, son producto de una enfermedad profesional o consecuencia de algún accidente en acto de servicio, proceso que se encuentra en trámite. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la inclusión en la lista retiros del año 2009 de don Américo Ronaldo Cifuentes Espinosa, se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio, por cierto, de lo que resuelva la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile respecto de su estado de salud. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028049N10, de 26 de mayo de 2010.

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