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Contraloría General de la República · N° 006990N18

Dictamen N° 6.990, de 13 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 6.990 Fecha: 13-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscal de la Superintendencia de Educación para informar lo requerido en el oficio N° 30.681, de 2017, de esta procedencia, y para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.517, de igual año y origen. Cabe recordar que mediante este último documento se remitió a esa superintendencia, para su conocimiento y resolución, la presentación formulada por un funcionario de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Coyahique, quien reclamó por el no pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales y por la no tramitación de una licencia médica, lo que, a su juicio, impediría a ese municipio administrar establecimientos educacionales. Por su parte, a través del citado oficio N° 30.681, esta Contraloría General dispuso que la denuncia, en la que se acusaba un eventual conflicto de intereses entre el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Aysén y su cónyuge -quien trabaja en la mencionada dirección de educación municipal-, fuera informada por la autoridad nacional de esa superintendencia y no por la indicada jefatura regional. Al respecto, la Fiscal de la Superintendencia de Educación afirma que tras analizar los antecedentes recabados a raíz de la tramitación asignada a la referida denuncia, confirmó que aquella se ajustó a derecho, descartando la existencia del supuesto conflicto de intereses argüido por el denunciante. Acerca de lo ordenado por el anotado oficio N° 3.517, que remitió para conocimiento y resolución de esa superintendencia la reclamación antes señalada, referente al no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, y a la no tramitación de una licencia médica, la Fiscal solicita su reconsideración dado que las competencias de dicha repartición no alcanzan para atender reclamos relativos a la situación de los funcionarios que se desempeñan en los Departamentos de Educación Municipal, como sucedió en la especie. A mayor abundamiento, añade que mediante el dictamen N° 13.939, de 2017, esta Entidad de Control ya concluyó la improcedencia tanto de los pagos reclamados por el denunciante, como de la tramitación de la licencia médica exigida por aquel. Sobre el particular, considerando los motivos y antecedentes expuestos en el oficio N° 1.778, de 25 de septiembre de 2017, de la Fiscal de la Superintendencia de Educación, esta Contraloría General estima por cumplido lo instruido en su oficio N° 30.681, de 2017, añadiendo que no se advierten razones ni fundamentos para configurar el conflicto de intereses esgrimido por el peticionario. Luego, en cuanto a la derivación hecha por el oficio N° 3.517, de 2017, de este origen, cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, en relación con lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 20.529 -que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización-, la Superintendencia de Educación tiene por finalidad fiscalizar que los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado cumplan con la normativa educacional y con los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención, entre los que se incluyen, el encontrarse al día en los pagos de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal de esos establecimientos. De lo anterior fluye que a la nombrada superintendencia le compete controlar el cumplimiento de la normativa educacional en relación con el personal de los establecimientos educacionales, lo cual no alcanza a aquellos que trabajan en los Departamentos de Educación Municipal, como acontece en el caso de la especie. En consecuencia, se acoge la solicitud planteada por la Fiscal de la Superintendencia de Educación y se reconsidera el oficio N° 3.517, de 2017, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006990N18, de 13 de marzo de 2018.

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