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Contraloría General de la República · N° E461826N24

Dictamen N° E461826, de 12 de marzo de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo, por faltar antecedentes y existir observaciones a los estados de pago.

Texto del pronunciamiento

N° E461826 Fecha: 12-III-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Puente San Francisco Antiguo en El Monte, Sector Ruta G-478, Tramo KM. 0,98-KM 1,51, comuna de El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana”, regido por las Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo (BAG), aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se han acompañado los siguientes antecedentes: a) Los que permitan verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 2.8 del respectivo anexo complementario, con relación a la respuesta N° 7 de la circular aclaratoria N° 11 y la especificación técnica “5.900 Complementación Proyecto Puente San Francisco Antiguo (GL)”, en cuanto a la entrega del proyecto definitivo, así como los que den cuenta de que fueron subsanadas las observaciones formuladas en tal revisión. b) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo, aprobadas por la resolución Nº 82, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie. c) Las auditorías internas de calidad y el plan de aseguramiento de la calidad del contrato, acorde a los numerales 39 y 41 del respectivo anexo complementario. d) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 22 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. e) Copia de todas las boletas de fiel cumplimiento, y de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo construcción. f) Los que acrediten la colocación de los letreros de identificación de las obras, la entrega del material fotográfico y registro de video, de acuerdo con lo indicado en los números 23, 24 y 25 del citado anexo complementario. g) El proyecto definitivo y la memoria de cálculo del puente, y los planos del proyecto firmados y con las respectivas aprobaciones, debiéndose acompañar la aprobación del proyecto definitivo, acorde a lo indicado en los puntos 16.4 y 16.5 de las bases generales aprobadas por el aludido decreto N° 258. 2. En relación con los estados de cabe objetar lo siguiente: a) No se acompaña Anexo “Detalle de Mano de Obra” en los estados de pago N° 2 y 3 y el del estado de pago N°5 carece de la firma del representante de la empresa contratista. b) En los estados de pago Nos 2, 4 y 7, se advierte discordancia entre el monto indicado en la carátula de estos, y el monto total señalado en el Anexo 1 “Detalle obras ejecutadas”, por lo que corresponde que esa repartición explique detalladamente en una minuta el motivo de tal discordancia, y en cuáles estados de pago se canceló el saldo pendiente. Además, en el estado de pago N° 2, se debe explicar el motivo por el cual al final del Anexo N° 1 se consigna “Por ajuste presupuestario se cancela EP anterior”, si ello no se advierte en el estado de pago N° 1. Tampoco queda claro el fundamento de aludir a un “saldo pendiente” por $212.267.212. Por su parte, el estado de pago N° 4 omite el Anexo N° 2, sobre cálculo de reajustes. La explicación requerida deberá individualizar las partidas y cubicaciones comprendidos en las expresiones “ajustes presupuestarios” o “saldos pendientes” de otros estados de pago. c) Se debe explicitar cuáles son las partidas del avance de obra que se reconocen y pagan en el estado de pago N° 5. d) En el estado de pago N° 8, se advierte que acorde a lo consignado en el Anexo N° 2, el reajuste se calcula sobre un monto menor al avance de obra, lo que resulta improcedente. Por último, en los vistos del acto en examen se cita erróneamente la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que no rigió la contratación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E461826N24, de 12 de marzo de 2024.

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