Contraloría General de la República · N° 076772N13
Dictamen N° 76.772, de 22 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.772 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcia González Zenteno, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las diferencias de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que se le debió otorgar tras ser ascendida en dos oportunidades, en los años que indica. Como cuestión previa, es menester hacer presente que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que lo reclamado son los períodos comprendidos entre las épocas de las vacantes respectivas y los meses en que se le enteraron las demás remuneraciones correspondientes a dichas promociones. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concedió el aludido estipendio al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse un ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor. Enseguida, es útil destacar que los empleados ascendidos pueden percibir las rentas del nuevo cargo, una vez que han sido notificados del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual es posible ordenar el pago retroactivo de los emolumentos que correspondan desde la época en que se produjo la vacante, tal como se indicó en los oficios N os 8.915, de 2004 y 33.401, de 2013, de este origen. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquél que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible. Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente tuvo conocimiento de sus ascensos, al menos, en los meses de julio de 2011 y agosto de 2012, ya que en ellos se le otorgaron las rentas correspondientes a dichas promociones, de lo que se desprende que desde esas épocas pudo solicitar el pago de las diferencias de que se trata. En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que la interesada sólo requirió dichos enteros mediante la presentación de la especie, efectuada en el mes de septiembre de 2013, cabe concluir que el derecho a los cobros que reclama se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076772N13, de 22 de noviembre de 2013.
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