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Contraloría General de la República · N° 080035N11

Dictamen N° 80.035, de 23 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 80.035 Fecha: 23-XII-2011 El Hospital de Carabineros se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si procede considerar, para efectos de la asignación de trienios que pueden percibir los trabajadores contratados por el Código del Trabajo, los lapsos servidos por éstos en dicho recinto, pero bajo otra modalidad de contratación. Sobre el particular, cabe manifestar que el beneficio económico de que se trata, se encuentra regulado en el punto d.1), de la letra d), del número 2.2 de la resolución exenta N° 2, de 2003, del Hospital de Carabineros, según el cual, los trienios consisten en un reconocimiento a los años de antigüedad como empleado en dicho centro asistencial, los que se calcularán en la forma que indica. Así entonces, corresponde dilucidar quienes tienen la calidad de empleados de ese establecimiento de salud, pues sólo los desempeños como tales son útiles para percibir el estipendio que nos ocupa. Precisado lo anterior, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.476, el Director del Hospital de Carabineros se encuentra facultado para contratar trabajadores para ese recinto, con cargo a los recursos financieros de que disponga por la venta de bienes y servicios, los cuales se regirán por las normas laborales del sector privado -esto es, por el Código del Trabajo-. A su turno, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, que la Dirección General de Carabineros de Chile posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio y por el lapso o período que en la propia resolución se indique, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial. Como es dable advertir, y tal como se informó en el dictamen N° 39.638, de 2011, de este origen, únicamente los servidores que son contratados con arreglo al Código del Trabajo, quedan bajo la subordinación y dependencia del Director del Hospital de Carabineros y tienen, por lo tanto, la calidad de empleados de dicho establecimiento, toda vez que quienes son designados por la Dirección General de Carabineros de Chile, son considerados funcionarios de esa institución policial, según se precisó en el dictamen N° 13.838, de 2004, de esta Entidad de Control, vale decir, prestan sus servicios en una condición jurídica distinta de aquella regida por el Código del Trabajo. En consecuencia, resulta forzoso concluir que para los efectos de los trienios en el Hospital de Carabineros, no procede contabilizar los lapsos desempeñados por sus trabajadores en una situación diversa a la de contratado según el citado Código Laboral, pues sólo esta última confiere la calidad de empleado, para los efectos de ese beneficio económico, regulado en el ordenamiento en análisis, en ese recinto de salud, requisito que, acorde con lo previsto en la referida resolución exenta N° 2, de 2003, de ese establecimiento asistencial, permite efectuar el pago respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080035N11, de 23 de diciembre de 2011.

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