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Contraloría General de la República · N° 062152N13

Dictamen N° 62.152, de 27 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 62.152 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Estefanía Yáñez Benítez, consultando si el título de Ingeniero en Sistemas Multimedia e Internet, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana en el año 2013, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que el aludido diploma es profesional y que su plan de aprendizaje tiene una duración de ocho semestres. Sobre el particular, cabe recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, es dable destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, se hace necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 55.318, de 2013, de este Órgano de Control, que la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, sólo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que cuentan con una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la especie. En consecuencia, procede concluir que el título en análisis permite acceder al beneficio en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062152N13, de 27 de septiembre de 2013.

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