Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 037604N15

Dictamen N° 37.604, de 11 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 37.604 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ober Gómez Torres, exdocente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando por el término de su relación laboral, con arreglo a la causal establecida en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, sin que se le enteraran los beneficios pecuniarios que pudieran haberle correspondido por su cese. Requerido informe al municipio, este expresó que el interesado fue desvinculado de la entidad edilicia en marzo de 2010, por obtener tres evaluaciones insatisfactorias, agregando que no se registran antecedentes de que hubiera presentado su renuncia voluntaria para eximirse de tal proceso, por lo que perdió la posibilidad de percibir la indemnización por años de servicio o el bono post laboral, y que no cumplía con los requisitos para recibir el bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.158. Como cuestión previa, cabe expresar que a través de los dictámenes N°s. 21.959 y 33.134, ambos de 2010; y 10.449, de 2011, se resolvieron los reclamos del recurrente, respecto al término de su relación laboral y el derecho a percibir algún tipo de indemnización, concluyéndose que se le desvinculaba por obtener tres evaluaciones insatisfactorias, sin que este presentara su renuncia voluntaria anticipada para eximirse de aquella, y que asimismo no le correspondía el pago del bono contemplado en el artículo 36 de la ley N° 20.079, ni el beneficio pecuniario previsto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, ya que no reunía los requisitos que establecen dichas normas. En este sentido, cumple con señalar que, en cuanto al término del vínculo laboral del recurrente y el derecho de aquel de haber percibido alguno de los mencionados beneficios pecuniarios en caso de que no se hubiera producido su desvinculación de la referida forma, como ya se expuso, dichas alegaciones ya fueron resueltas por este Órgano de Control, en los citados oficios, por lo que se desestima su presentación en relación a estas. Ahora bien, sobre el bono por retiro voluntario, contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, corresponde indicar que para acceder a este es necesario que el profesional de la educación renunciara a la dotación docente a la que pertenecía, respecto del total de horas que servía, cuestión que como ya se expresó, no aconteció en la especie, por lo que no cumple con dicho requisito para percibirlo. Por último, en relación al bono post laboral contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.305, es del caso manifestar que dentro de los requisitos que establece el artículo 2° de dicha norma, para percibirlo, se establece que el cese de las funciones debe producirse por renuncia voluntaria, por obtención de pensión por vejez, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exigencias que no concurren en la especie, por lo que no le corresponde su entero. Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, se desestima el reclamo de don Ober Gómez Torres. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037604N15, de 11 de mayo de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium