Contraloría General de la República · N° 004181N17
Dictamen N° 4.181, de 6 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.181 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Ramón Matamala González, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por su traslado desde la 4ª Comisaría de Nueva Imperial a la Tenencia Labranza dependiente de la 8ª Comisaría Temuco. En su informe, esa institución policial manifestó que la aludida medida correspondió a una destinación entre unidades dependientes de una misma Prefectura producto de una reorganización de personal, sin que aquel haya modificado su residencia habitual para cumplir el nuevo traslado. Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que solo la autoridad pertinente de ese organismo es la que destina a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se advierte que es aquella la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida, como se sostuvo en los dictámenes N os 25.116, de 2014 y 43.420, de 2016, de esta procedencia, entre otros. En este sentido, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 40.453, de 2015 y 35.593, de 2016, entre otros, precisó que esa institución policial, por razones de servicio, está facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, como se pretende, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, como se sostuvo en los dictámenes N os 26.374, de 2000 y 47.268, de 2015, de esta Contraloría General, toda vez que el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicho organismo. En consecuencia, la destinación del interesado dispuesta por la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, se ajusta a derecho. Por otra parte, en lo relativo al derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual. En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien, para asumir un cargo, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente, lo que, según ha informado esa entidad policial, no se ha verificado. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Matamala González no le asiste el derecho a recibir la asignación que pretende. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario destacar, contrariamente a lo que al parecer entiende esa entidad policial, que para el otorgamiento del aludido beneficio, en el caso de destinaciones dispuestas dentro de la Región de La Araucanía, solo constituyen una misma localidad para dicho fin, las comunas que expresamente se señalan en el artículo 1°, punto E, del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, esto es, las de Temuco y Padre Las Casas. Transcríbase al señor Oscar Ramón Matamala González y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004181N17, de 6 de febrero de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Carabineros de Chile
-
El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
-
La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.