Contraloría General de la República · N° 030010N14
Dictamen N° 30.010, de 29 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 30.010 Fecha: 29-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wilson Humberto Pino Cantillana, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por diversas actuaciones que, en su opinión, afectarían la legalidad del sumario que se instruye en su contra, en el cual se confirmaría la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le aplicara. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que ese proceso aún se encuentra en trámite. En este sentido, es menester indicar que los sumarios se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros. Luego, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la medida que pueda afectar al señor Wilson Humberto Pino Cantillana, en el referido control de legalidad del documento de término y, siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -que rige en la especie, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la resolución final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual Carabineros de Chile, en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° del primer texto legal ya citado -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de finalizar el sumario de que se trata. Transcríbase al señor Wilson Humberto Pino Cantillana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030010N14, de 29 de abril de 2014.
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