Contraloría General de la República · N° 080545N13
Dictamen N° 80.545, de 6 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 80.545 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy del Pilar Galaz Barrera, exfuncionaria del Ejército, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa institución, de poner término a su contrata, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que tenía la solicitante-, expiran en sus funciones por el vencimiento del término fijado para su duración. Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Pues bien, y de acuerdo con los registros existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la última contrata de la peticionaria fue por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como se dispuso en la resolución N° 56, de tal anualidad, del Ejército, de modo que el alejamiento de la señora Galaz Barrera tuvo lugar por el anotado motivo. Luego, en cuanto a la falta de aviso que reclama, es menester expresar, contrariamente a lo que al parecer entiende la recurrente, que el citado texto estatutario no prevé como obligación de la autoridad comunicar con una antelación de 30 días la decisión de no renovar una designación, considerando que la desvinculación se produce por expreso mandato de la ley al cumplirse el plazo fijado para la contrata. Enseguida, respecto a que en el acta de notificación de su cese no se le habría informado acerca del derecho que le asistiría para impugnarlo, se debe expresar, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 43.108, de 2008 y 43.471, de 2009, de este origen, entre otros, que tal omisión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no constituye un vicio esencial que afecte la licitud de la medida de que se trata. Finalmente, en lo que atañe a que se le pague el feriado del que no hizo uso, es menester indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario, sin que, por lo demás, sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. En consecuencia, cabe concluir que la determinación del Ejército, de poner término a las labores de la señora Nancy del Pilar Galaz Barrera, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080545N13, de 6 de diciembre de 2013.
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