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Contraloría General de la República · N° 024444N13

Dictamen N° 24.444, de 22 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 24.444 Fecha: 22-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, solicitando un pronunciamiento acerca de la modificación que se pretende introducir al contrato de concesión suscrito el 30 de noviembre de 2011 con la empresa Talcahuano Terminal Portuario S.A., considerando los términos de la licitación que dio lugar al aludido contrato. Agrega, en síntesis, que a través de esa modificación, por una parte, la concesionaria renunciaría a la posibilidad que le dan las bases de licitación, en orden a incorporar a la concesión 6.900 metros cuadrados de terreno -que se individualizan en esas bases- en los términos que se señalan, y, por la otra, se procedería a ampliar el área primitivamente concesionada a una parte de ese terreno, de 4.999 metros cuadrados. Sobre el particular, se debe precisar que mediante el contrato en comento la aludida empresa portuaria, previa licitación pública, otorgó a la sociedad antes individualizada una concesión para la construcción, desarrollo, mantención y explotación del Frente de Atraque del Puerto de Talcahuano, por un período de hasta 30 años, estableciéndose en el párrafo primero de la sección 1.2 del Anexo IV de las bases la descripción y deslindes del área a concesionar. Luego, en el mismo párrafo, contempla en su numeral (iii) y en lo que para efectos del presente dictamen interesa, la existencia de un sector de 6.900 metros cuadrados, el que puede formar parte de la concesión a solicitud de la concesionaria durante su vigencia, bajo el compromiso de desarrollar las inversiones en obras que indica. Como puede apreciarse, acorde con los antecedentes que rigieron la licitación de que se trata y el acuerdo de voluntades que se analiza, se prevé en favor de la concesionaria la facultad de ampliar su área de concesión en cualquier momento mientras esté vigente la concesión, lo que implica que mientras esa opción no sea ejercida, la empresa portuaria está imposibilitada de disponer de ese terreno. En tales circunstancias, y atendido que la referida facultad constituye, por su propia naturaleza, un derecho cuyo ejercicio se encuentra establecido en beneficio de la concesionaria, no se advierte que la aceptación de esa renuncia por parte de la empresa portuaria constituya una infracción a los antecedentes que rigieron la licitación. Por otra parte, y en lo que atañe a la ampliación de la zona de concesión, cabe señalar que si bien esa posibilidad no se reguló en las bases de licitación, en la especie se debe tener en consideración que ella recaería precisamente en parte del terreno cuyo destino hoy depende exclusivamente de la empresa concesionaria, que sería acordada en el marco de la renuncia aludida y como condición de la misma, y que no se encuentra impedida en las bases ni en el contrato. En ese orden de ideas, a juicio de esta Contraloría General no se advierte reproche de juridicidad en la modificación que se plantea, en tanto la cual, según lo ha manifestado en su presentación, resulta conveniente a los intereses de la empresa, ya que con dicha adecuación va a poder disponer de 1.900 metros cuadrados del terreno en comento para los fines que estime pertinentes en el marco de sus competencias; no estará obligada a restituir el valor residual de la inversión en obras a que se comprometía la concesionaria si hubiera ejercido la opción mencionada, y permitirá en parte una solución al problema que se habría generado a los trabajadores eventuales del Puerto de Talcahuano con la licitación de que se trata, a través del aporte para medidas de mitigación a favor de los mismos, ofrecido por la concesionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024444N13, de 22 de abril de 2013.

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