Contraloría General de la República · N° 017210N16
Dictamen N° 17.210, de 4 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 17.210 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Carrera Briceño, abogado, en representación de don Pablo Rodrigo Guíñez Guerrero, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la decisión adoptada por esa institución, en orden a no reincorporar a su mandante. Requerida al efecto, esa entidad manifestó, en síntesis, que en las seis oportunidades en que el afectado formuló esa petición, se revisaron sus antecedentes, informándosele que no era factible disponer la medida que se pretende, pues no cumplía con el requisito de tener menos de 30 años de edad. Sobre la materia, es dable anotar, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 50.975, de 2012 y 69.508, de 2013, de este origen, que el artículo 131, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que no podrán ser reincorporados quienes tengan más de 30 años de edad, como sucedió en el caso del señor Guíñez Guerrero, ya que en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que al momento de presentar sus solicitudes en tal sentido, superaba el indicado límite de edad. A continuación, en relación con la falta de fundamentación de la nota N° 122, de 2014, de la Secretaría General de Carabineros de Chile, mediante la cual se denegó la petición de reintegro formulada por el interesado, cabe expresar que dicho documento se encuentra motivado en cuanto se sustenta en la circunstancia de haberse verificado el cumplimiento de la citada exigencia reglamentaria, que no permite adoptar la medida que se pretende, esto es, dado que aquel superaba los 30 años de edad. Sin perjuicio de lo anterior, es menester agregar, según lo manifestado por esa entidad policial, que el afectado en la actualidad está en condición de retiro absoluto, acorde con lo establecido en el artículo 110, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el hecho de transcurrir tres años desde su alejamiento -de fecha 22 de febrero de 2011-, lo que configura una nueva causal que impide disponer su reincorporación, toda vez que ésta, con arreglo a lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 18.961, sólo puede ordenarse respecto de quienes estén en retiro temporal. Finalmente, en lo relativo a que la determinación de no reincorporar a su representado constituiría una decisión arbitraria, pues tal medida se habría adoptado en el caso de 23 exservidores -que no son individualizados-, que superarían los 30 años de edad y se encontrarían en retiro absoluto, corresponde indicar que la recurrente, aparte de su afirmación, no adjunta ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su aseveración. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación de Carabineros de Chile, en orden a no reincorporar al señor Pablo Rodrigo Guíñez Guerrero, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017210N16, de 4 de marzo de 2016.
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