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Contraloría General de la República · N° 051404N16

Dictamen N° 51.404, de 12 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 51.404 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede que la empresa contratista que singulariza sustituya el instrumento que entregó originalmente para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos que indica, regulado por bases administrativas aprobadas en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Similar consulta formula la Municipalidad de Las Condes. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 66 de la ley N° 18.695 dispone que “la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos”. Luego, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.886 establece, en lo pertinente, que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. Por otra parte el inciso primero del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, citado, previene, en lo que importa, que para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total del contrato, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 69 de ese reglamento. Como puede apreciarse, el objetivo de la antedicha garantía es que los proveedores caucionen la efectiva y correcta ejecución de los convenios que celebren con la Administración. En seguida, es necesario señalar que el inciso sexto del mencionado artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, dispone que las bases no podrán establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una caución, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en ese precepto. Ahora bien, es del caso resaltar que de la norma recién citada aparece que existen diversos documentos que resultan igualmente idóneos para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos regulados por la ley N° 19.886 y su reglamento, pudiendo los proveedores optar por cualquiera de ellos. En este orden de ideas, es dable consignar que este Organismo de Control a través del dictamen N° 14.005, de 2011, ha precisado que para solucionar problemas relacionados con las garantías exigidas, y la interpretación de las normas involucradas, debe considerarse el principio de estricta sujeción a las bases con un criterio finalista, que trascienda una excesiva rigidez formal en aras de permitir cumplir el objetivo que se pretende con el establecimiento de esos requisitos. En este contexto, es menester concluir que no se advierten inconvenientes para la sustitución del instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos celebrados en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento una vez iniciada la ejecución de los mismos, en la medida que la nueva caución cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 68 del decreto N° 250, citado. Lo anterior, también resulta aplicable a aquellas contrataciones que sean anteriores a las modificaciones introducidas por el decreto N° 1.410, de 2014, aludido, y cuyas bases hayan exigido solo algunos tipos de documentos como caución, pudiendo, en consecuencia, reemplazarse en conformidad con la nueva normativa. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051404N16, de 12 de julio de 2016.

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