Contraloría General de la República · N° 028548N16
Dictamen N° 28.548, de 18 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.548 Fecha: 18-IV-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Organismo Fiscalizador la presentación efectuada por la Municipalidad de Llanquihue, mediante la cual se solicita la aclaración del dictamen N° 20.070, de 2015, que concluyó que es procedente el pago de la bonificación de excelencia académica contemplada en el artículo 15 de la ley N° 19.410 -que “Modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que Señala”- solo a aquellos profesores evaluados en el nivel destacado o competente. Señala la autoridad edilicia, en resumen, que según lo publicado en la página web del Ministerio de Educación, se debe incluir en el pago de la bonificación de excelencia a los profesores que obtuvieron rendimientos insatisfactorios en el proceso de evaluación docente, criterio que resulta contrario al pronunciamiento contenido en el aludido dictamen N° 20.070, de 2015. Requerido informe, el jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó que la ley N° 19.410 creó un Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, el que permite efectuar la selección y determinación de los beneficiarios de la bonificación de excelencia académica, contribuyendo “al mejoramiento de la calidad de la educación, mediante el incentivo y reconocimiento de los docentes con mejor desempeño en cada región”, agregando que el concepto de calificación deficiente que se expresa en el artículo 17, inciso final, del referido texto legal, es homologable a los niveles de desempeño básico o insatisfactorio que la ley N° 19.070 contempla entre los resultados finales de la evaluación, sin que el legislador hiciera distinción alguna sobre dicha materia, por lo que concluye que, en armonía con el dictamen N° 20.700, de 2015, solo procede el pago del estipendio de la consulta a aquellos educadores que se encuentren en los niveles destacado o competente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 15 de la ley N° 19.410 creó una subvención por desempeño de excelencia, que corresponde a un monto mensual en pesos por alumno y que se entrega trimestralmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño, señalando el inciso final del artículo 17 del mencionado texto legal, que no podrán ser incluidos en el beneficio de que se trata, los profesionales de la educación que tengan “una calificación deficiente”. Enseguida, se debe anotar que el artículo 12, letra d), de la ley N° 19.933 -con fecha 12 de febrero de 2004-, sustituyó el artículo 70 de la ley N° 19.070, reemplazando el sistema de calificaciones vigente a la época en que se publicó la ley N° 19.410, creando un sistema de evaluación que se encuentra regulado actualmente tanto en el aludido Estatuto Docente como en el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación -Reglamento sobre Evaluación Docente-, estableciendo sus objetivos -que en esencia son similares a los contemplados en el texto primitivo de la norma en comento- y los niveles de desempeño en que se clasificarán, los que corresponden a destacado, competente, básico o insatisfactorio. Así entonces, con la entrada en vigencia de la ley N° 19.933, el antiguo procedimiento de calificación fue reemplazado por un sistema de evaluación de carácter formativo para los docentes de aula, el cual difiere sustancialmente, en cuanto a su naturaleza y estructura del primero de los mencionados procesos de medición de desempeño (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.176, de 2009). Ahora bien, dicho sistema de calificaciones que regía con anterioridad a la entrada en vigencia de la evaluación docente de que se trata, contemplaba, entre otros, el concepto “Deficiente o Malo”, debiendo entenderse que, en la actualidad, dicho término resulta equivalente al de “mal evaluados”, noción esta última que solo fue incorporada por la ley N° 20.501 al Estatuto Docente -a contar del 1 de mayo de 2011-, entendiendo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 30.585, de 2012, se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con lo manifestado por la Municipalidad de Llanquihue respecto a que en la página web del Ministerio de Educación aparece publicado que los profesores que obtengan niveles insatisfactorios en la evaluación docente tienen derecho al pago de la bonificación de excelencia académica, se debe señalar que dicha Cartera de Estado deberá adoptar las medidas que estime necesarias para que, en el evento que esa comunicación se encuentre vigente, sea modificada, toda vez que los dictámenes que forman la jurisprudencia de la Contraloría General son vinculantes para los órganos de la Administración del Estado, tal como lo indica el artículo 9° de la ley N° 10.336, al expresar que sus informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran. Confírmese el criterio contenido en el dictamen N° 20.070, de 2015. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028548N16, de 18 de abril de 2016.
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