Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E496746N24

Dictamen N° E496746, de 5 de junio de 2024

Sumario

La Contraloría mantiene la negativa de tomar razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de pavimento, pues la documentación acompañada no subsana todas las observaciones formuladas.

Texto del pronunciamiento

N° E496746 Fecha: 05-VI-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición pavimento ruta D-55, sector Embalse La Paloma – Ovalle, tramo DM. 155.940,00 al DM. 175.200,00, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo”, que había sido representado por el oficio N° E451649 de 2024, por cuanto lo manifestado en el oficio Ord. N° 99, de 5 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Construcción, de la Subdirección de Obras, de la Dirección de Vialidad, y en la minuta S/N, de 14 de mayo de 2024, suscrita por la Jefa de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas. Así, se reitera que no fueron acompañados los informes del punto 7.9 de las bases tipo correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. Además, no consta la fecha de recepción por parte del servicio de los informes relativos a los meses de junio 2020, el de enero de 2021 y los de junio a diciembre de 2021. Tampoco esta vez son remitidos los certificados de densidad Marshall de referencia para evaluación de densidades de las partidas 408-1 y 408-3, ni el respectivo certificado de dosificación de la mezcla asfáltica, emitidos por la empresa. Sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo precedente, los certificados de ensaye del servicio, que visan los diseños de las mezclas asfálticas presentados por la empresa constructora, respecto de las operaciones mencionadas, no informan el diseño Marshall de densidad 2.356, 2.338 y 2.339 kg/m3, utilizado por el servicio para el control de la densidad de las carpetas conforme al certificado de ensaye N° 080/21. Asimismo, la utilización de dicha anotación de control no resulta coherente con la homogeneidad y el predominio Marshall de 2.337 kg/m3 de control. Enseguida, respecto de la multa por deficiencias de espesor de la carpeta asfáltica de rodadura, cursada en el estado de pago N° 20, sin considerar el IVA -recargo incorporado expresamente en el punto 5.408.304 del Manual de Carreteras MC-, en esta oportunidad se adjunta el estado de pago N° 21, de marzo de 2024, en que acorde a la explicación dada en la segunda minuta citada, se incorporaría el IVA, pese a lo cual, se advierte que en dicho estado de pago nuevamente el calculo no es recargado y, además, se aplica un factor 1,5 veces del equivalente del precio unitario de la propuesta, factor diverso de aquel consignado en el aludido punto del MC. Por último, en la liquidación de la especie tampoco se deja constancia del mencionado estado de pago N° 21. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E496746N24, de 5 de junio de 2024.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium