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Contraloría General de la República · N° 051023N10

Dictamen N° 51.023, de 1 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.023 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Elizabeth del Carmen Santiago Pardo, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que se le pague la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, ese organismo público manifiesta, en síntesis, que para percibir dicha bonificación la recurrente debe contar, a lo menos, con un trienio y haber sido calificada en ese establecimiento el año 2009, evaluación que obtuvo por un error, ya que al 31 de agosto de la citada anualidad, data en que culminó el respectivo período calificatorio, contaba con una antigüedad de sólo 3 meses y 28 días. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación. Enseguida el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, como un beneficio pecuniario consistente en un porcentaje de la base de cálculo que se indica, aplicable sobre el universo de los funcionarios ubicados en lista 1 ó 2, y que tengan más de tres años de servicios. Para su otorgamiento, conforme lo ordena la letra c) del referido artículo 1°, se considera el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada Servicio de Salud, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio, ubicando a los funcionarios en tres tramos decrecientes en cuanto al porcentaje y a la evaluación. Agrega la letra e) del mismo precepto, que los empleados que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el aludido lapso, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho a la citada asignación de estímulo. Al respecto cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.724, de 1969, ha manifestado que la circunstancia de que la solicitante haya sido evaluada antes de cumplir efectivamente los seis meses que exige el citado Estatuto Administrativo, no tuvo la virtud de producir efectos jurídicos, por cuanto no cumplió con los requisitos legales previstos en el mencionado artículo 40 del precitado estatuto, razón por la que no concurre a su respecto uno de los elementos básicos para determinar la procedencia del beneficio en comento, cual es, la calificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051023N10, de 1 de septiembre de 2010.

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