Contraloría General de la República · N° 007495N13
Dictamen N° 7.495, de 1 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 7.495 Fecha : 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Mardones Muñoz, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que en la calificación de la idoneidad moral que, para efectos del otorgamiento de las licencias de conducir, deben efectuar los directores de los departamentos de tránsito y transporte público de los municipios, se consideren las condenas, ya cumplidas, por infracciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, como habría acontecido en su caso, al recurrir a la Municipalidad de Quinta Normal y otras que no individualiza. Al respecto, cabe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 13, N° 1, de la ley citada, la acreditación de la idoneidad moral constituye uno de los requisitos que deben cumplir quienes postulen a la licencia de conductor. En tanto, el artículo 14 del mismo texto legal previene, en sus letras A) y B), N°s. 1, que -tanto para el caso de las licencias profesionales como para las no profesionales y especiales-, la idoneidad moral será calificada por el director del departamento de tránsito y transporte público municipal en que se solicita la licencia, a la vista del informe de antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contengan todas las anotaciones que se registren, y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado. A su vez, el artículo 16 de la aludida ley N° 18.290 establece que para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13, se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas que indica, entre las que se contemplan, en el N° 1 de esa disposición, en lo que interesa, los delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a dicho cuerpo normativo. Ahora bien, tal como se ha señalado en el dictamen N° 71.631, de 2011, de este origen, consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.068, que fijó el mencionado plazo de 5 años, que el objetivo del mismo fue evitar que en la calificación de la idoneidad moral se consideraran condenas muy antiguas y que con ello se privara indefinidamente a la persona afectada con estas de obtener o renovar una licencia de conducir (Nuevo Primer Informe de la Comisión de Transportes en el Segundo Trámite Constitucional del Senado e Informe de la Comisión de Obras Públicas en el Tercer Trámite Constitucional de la Cámara de Diputados). Lo anterior corrobora la procedencia de que el director del departamento de tránsito y trasporte público municipal tenga en cuenta, en la calificación de la idoneidad moral requerida para el otorgamiento de una licencia de conducir, las condenas anotadas, sufridas en el plazo consignado, no obstante que ya hayan sido cumplidas. En consecuencia, dado el tenor del citado artículo 16 de la ley N° 18.290 -que no circunscribe la atención a las condenas de que se trata a aquellas no cumplidas- y la historia de la ley que introdujo la modificación antes aludida a esa disposición, no cabe sino concluir que se ajusta a derecho la consideración de las condenas a que esta se refiere, sufridas en el plazo especificado, independientemente de que se encuentren cumplidas, para efectos de la calificación de la idoneidad moral del postulante a una licencia de conducir, resultando posible afirmar, por ende, que los directores de los departamentos de tránsito y trasporte público municipal que rechazan su otorgamiento fundándose en la existencia de tales sanciones, actúan dentro del ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, en todo caso, el artículo 15, inciso tercero, de la señalada ley N° 18.290, prevé la posibilidad de que el postulante afectado por el rechazo de una solicitud de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, reclame, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local respectivo, el cual resolverá breve y sumariamente, apreciando la prueba en conciencia, y en contra de cuya sentencia no procederá recurso alguno. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007495N13, de 1 de febrero de 2013.
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