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Contraloría General de la República · N° 018753N17

Dictamen N° 18.753, de 24 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.753 Fecha: 24-V-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba antecedentes y acepta oferta para la ejecución de la obra "Construcción nuevo aeródromo de Peldehue, Colina", teniendo presente, en relación a los oficios de representación N os 68.742, de 2016 y 634, de 2017, de este origen, los antecedentes acompañados en esta oportunidad. Cabe precisar, sin embargo, y en lo que atañe a la explicación de mayor detalle que se exigió en el último de dichos oficios, respecto de las razones de interés público para fundar debidamente el acto, que se ha tenido presente -para los efectos de las responsabilidades a que pudiere haber lugar- la minuta de reconsideración -suscrita el 31 de marzo del año en curso por el jefe de asesoría jurídica de la Dirección de Aeropuertos- en que se consigna que las aludidas razones están dadas por las conclusiones arribadas por la Comisión Tobalaba, las que en síntesis, comprenden, en lo que importa, la creciente necesidad de formación de pilotos civiles, su ubicación, que permite disponer de suficiente espacio aéreo, por el bajo impacto en el entorno, y es la única alternativa de pista fiscal de uso público alrededor de Santiago, después del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Además, en cuanto a las limitaciones derivadas de las características topográficas y de las condiciones orográficas, es necesario añadir que al oficio DASA Of. (O) Nº 9/06651720, de 17 de marzo de 2017, suscrito por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se acompaña un informe sobre el proyecto del singularizado aeródromo, de 21 de febrero de igual año, firmado por el Jefe del Subdepartamento de Servicios de Tránsito Aéreo, en que se aclara y actualiza el informe técnico a que alude el certificado de 26 de diciembre de 2016, de la autoridad aeronáutica. Luego, en lo que atañe a la observación vinculada a la falta de remisión de antecedentes de la consultoría que dio lugar al proyecto de que se trata, relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cumple con precisar que si bien en la respuesta N° 268 de la serie de preguntas y respuestas N° 1 de la licitación, se consignó que en base a esa consultoría el proyecto no requería ser sometido al SEIA, en realidad ese estudio concluyó “que el proyecto no generará ni presentará los efectos, características o circunstancias que ameriten la presentación de un estudio de impacto ambiental resultando procedente el ingreso a través de la declaración de impacto ambiental”. Ello, sin perjuicio de las facultades de los organismos competentes de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En ese contexto, esta Entidad de Fiscalización entiende que la Dirección de Aeropuertos verificará que el contratista dé cumplimiento a los requerimientos y exigencias que se efectúan en los antecedentes que rigieron la licitación y, por cierto, en la normativa pertinente, debiendo velar por el debido resguardo de la inversión y el patrimonio público así como por la eficiente e idónea administración de los fondos públicos durante la ejecución de la contratación de que se trata. Por último, cumple con precisar que, a la fecha, los fondos identificados para el presente año corresponden a la suma de $ 3.267.008.000.- y no como se indica en el resuelvo 11°. Transcríbase a la Dirección de Aeropuertos, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, al Superintendente del Medioambiente y al Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018753N17, de 24 de mayo de 2017.

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