Contraloría General de la República · N° 064289N14
Dictamen N° 64.289, de 20 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 64.289 Fecha: 20-VIII-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad de las resoluciones del rubro, que aprueban convenios ad-referéndum relativos a la asesoría a la inspección fiscal de los contratos que en cada una de ellas se indica, por cuanto se advierte que las actuaciones sancionadas no constituyen una modificación del contenido de los servicios contratados, ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versan sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios (aplica dictámenes N° s 52.715, 75.078 y 75.081, todos de 2011, 72.164, de 2012 y 78.585, de 2013). Atendido lo expuesto, dichos actos administrativos no son de aquellos que por su materia se encuentren sometidos al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se remiten adjuntos, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064289N14, de 20 de agosto de 2014.
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