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Contraloría General de la República · N° 044787N13

Dictamen N° 44.787, de 15 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 44.787 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Yáñez Larrea, funcionario del estamento técnico del Instituto Psiquiátrico “Doctor José Horwitz Barak”, consultando si se ajustó a derecho la negativa del mencionado organismo a hacerle pago de la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios que contempla la ley N° 20.646, que fue enterada en el mes de noviembre de 2012. Requerido su informe, la institución hospitalaria manifestó, en síntesis, que el peticionario registraba un día de inasistencia injustificada durante el mes de abril de 2012, lo que se consideró causal suficiente para no otorgarle el referido estipendio, al tenor de lo estatuido por el artículo 5° de la ley N° 20.646, teniendo además en consideración que de acuerdo al artículo 72 de la ley 18.834, por el tiempo que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 20.646, otorga una asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios al personal auxiliar, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los establecimientos de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, dentro de los cuales se encuentra el recinto asistencial reclamado. A su turno, el artículo 5° del texto legal precitado señala, en lo pertinente, que no tendrán derecho a percibir dicho emolumento los funcionarios que, en los once meses anteriores al pago de la asignación, hayan tenido “ausencias injustificadas” conforme a lo establecido en la ley Nº 18.834, antes aludida. Por su parte, el artículo 72 del recién referido texto estatutario dispone, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de tales estipendios, previstos en dicho cuerpo normativo, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor, agregando que el lapso no laborado deberá ser descontado mensualmente por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, en los términos que allí se indican. Pues bien, acorde con la preceptiva citada y en armonía con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.570, de 1998, 11.677, de 1999 y 62.728, de 2004, cabe concluir que para que el servidor respectivo se vea privado del beneficio en examen, se requiere que registre inasistencias injustificadas por más de un día completo, toda vez que la norma respectiva utiliza la expresión plural “ausencias”; ello, sin perjuicio del descuento de remuneraciones que tenga lugar respecto del día no trabajado. En consecuencia, y habida consideración que, de acuerdo con los antecedentes aportados por el establecimiento recurrido, el interesado solo se ausentó sin justificación un día en los once meses anteriores al pago de la asignación, esta Contraloría General cumple con manifestar que no se ajustó a derecho la decisión del Instituto Psiquiátrico “Doctor José Horwitz Barak” en orden a no pagarle el referido estipendio, por lo que deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación del afectado, enterándole el beneficio que motivó su consulta, en la medida en que se cumplieren los demás requisitos que la ley establece para gozar de él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044787N13, de 15 de julio de 2013.

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