Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 043542N13

Dictamen N° 43.542, de 9 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 43.542 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de efectuar el cálculo del porcentaje a pagar del incremento por desempeño colectivo, cuando el funcionario respectivo hace uso parcialmente de su permiso postnatal parental, esto es, retorna a desempeñar funciones por media jornada, toda vez que considera que el dictamen N° 31.132, de 2012, de esta Entidad de Control, no se pronunció al respecto. En relación a ello, es preciso señalar que el aludido pronunciamiento resolvió la consulta aludida, indicando que en dicho evento el o la funcionaria interesada tendrá derecho al cincuenta por ciento del incremento por desempeño colectivo, toda vez que en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y el artículo 8° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, el funcionario que retorne a desempeñar funciones por media jornada debe percibir esa fracción de su remuneración permanente, carácter este último que posee el aludido estipendio. Sobre el particular, cabe recordar que el recién referido precepto laboral, en su inciso primero, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Luego, su inciso segundo permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso a dieciocho semanas, en cuyo caso, recibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Igual disposición contempla el artículo 8° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público. Enseguida, es necesario considerar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código, aplicándoseles a este subsidio, las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Puntualizado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1973, entre las que se cuenta esa Subsecretaría. Enseguida, es dable añadir que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, en relación al artículo 7°, de la referida ley N° 19.553, el incremento por desempeño colectivo -componente de la asignación de modernización-, será pagado a los servidores que se encuentren en servicio a la fecha de pago y que se hubieren desempeñado, en el año precedente al mismo, en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, monto que será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esa asignación, agregando que será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. De esta forma, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.647, de 2003; 59.965, de 2011 y 31.132 y 63.672, ambos de 2012, este emolumento constituye una remuneración permanente, pues se devenga mensualmente, sin perjuicio que su pago se haga de forma trimestral, e imponible, lo que importa su inclusión en la base de cálculo del subsidio postnatal parental. En consecuencia, de lo expuesto es dable concluir que, por tratarse de una remuneración permanente, procede el pago del cincuenta por ciento del estipendio en comento, a los servidores que retornan a prestar funciones por media jornada, en conformidad a lo previsto en el citado artículo 197 bis del Código del Trabajo y en el artículo 8° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043542N13, de 9 de julio de 2013.

Más sobre Incentivos por Desempeño

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

  • 15 de abril de 2026

    Dictamen N° D215

    La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.

Todos los pronunciamientos sobre Incentivos por Desempeño

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium