Contraloría General de la República · N° 020343N12
Dictamen N° 20.343, de 10 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 20.343 Fecha: 10-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2977, de cargo de la 1 a Comisaria Rancagua, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Héctor Alvarado Astete, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 22 de agosto de 2010, el aludido funcionario, junto con otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la calle Cáceres, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la calle Bueras, en la ciudad de Rancagua, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar el derecho preferente de paso al furgón policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal Ceda el Paso. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el Certificado N° 119, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 137 a 139 del expediente, ascendieron a la suma de $297.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Héctor Alvarado Astete por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-2977. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020343N12, de 10 de abril de 2012.
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