Contraloría General de la República · N° 054994N16
Dictamen N° 54.994, de 26 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 54.994 Fecha: 26-VII-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal A-5485, conducido por su funcionario, señor Eduardo Rodrigo Silva Fuentes, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 25 de junio de 2015, mientras ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la calle Tarapacá, a la altura del N° 929 de esa vía, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un bus, cuyo chofer efectuó un cambio de pista sin tener el espacio suficiente para ejecutar esa maniobra, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según la factura electrónica N° 5.885, de 2015, de un taller particular, ascendieron a la suma de $761.005, siendo el mencionado automóvil reparado, como consta en el certificado N° 5, de 2016, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos Motorizados. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Eduardo Rodrigo Silva Fuentes, por los daños causados en el automóvil fiscal A-5485. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054994N16, de 26 de julio de 2016.
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