Contraloría General de la República · N° 023423N16
Dictamen N° 23.423, de 29 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 23.423 Fecha: 29-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Millán Díaz, profesional de la educación de la municipalidad de Santiago, reclamando en contra de ese municipio porque al no considerar los años 2010 y 2011, en los que se desempeñó en el aludido ente edilicio, aquel no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Conferido traslado al municipio, este manifestó, en síntesis, que revisados los antecedentes del peticionario, aquel no cumple con el tiempo que al efecto dispone la ley N° 20.804. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.804, modificó el artículo único de la referida ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, dispone: "Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas". Al respecto, conviene indicar que por medio del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Al efecto, es pertinente indicar que de \ acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del ) Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y a la documentación tenida a la vista, especialmente la hoja de vida del interesado acompañada por el municipio, se advierte que aquel aparece designado sucesivamente desde el 23 de agosto del año 2010, y hasta el 31 de julio de 2014, pero solo seis nombramientos tienen un mínimo de 20 horas, y por lo tanto, útiles para obtener el reconocimiento que se pide, los que sin embargo, no alcanzan a completar el período de que se trata. En efecto, conforme con los decretos alcaldicios N°s. 3.586, 4.329, y 4.625, todos de 2010; 1,091, de 2011; 1.375; de 2013; y los nombramientos informados por la Municipalidad de Santiago, a saber, desde el 1 al 31 de marzo de 2014, por 37 horas y, a partir del 1 de abril del último año, hasta el de 28 de febrero de 2015, con 44 horas; el señor Víctor Millán Díaz, no cumple con el requisito de tiempo que exige la citada ley N° 20.804, ya que no tiene contrataciones como docente -por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales- por tres años continuos de servicios, o por cuatro anualidades discontinuas, constatándose su desempeño de solo 1 año, ocho meses, y 26 días. En consecuencia, no es posible reconocer al requirente el beneficio contemplado en la ley N° 20.804, por lo que corresponde desestimar su presentación. Finalmente, es dable hacer presente a la Municipalidad de Santiago, que en virtud de lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, y las resoluciones de este origen N°s. 323, de 2013 -que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, y 573, de 2014, que incorpora a esa entidad edilicia al citado sistema, esta deberá arbitrar las medidas conducentes a registrar los decretos que dispusieron las últimas contrataciones del peticionario -a partir del 1 de marzo de 2014-, de lo que informará a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, a la administradora municipal y a la directora jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023423N16, de 29 de marzo de 2016.
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