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Contraloría General de la República · N° 063607N10

Dictamen N° 63.607, de 26 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.607 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Möller Morris, abogado, en representación de don Jimmy Hugo Hernández Hidalgo, Cabo 2° de Carabineros de Chile en retiro, para solicitar se ordene la invalidación de la resolución exenta N° 88, de 2009, de la Prefectura Santiago Norte, en virtud de la cual su mandante fue eliminado de la mencionada institución policial, por afectarle una imposibilidad física, debido a que, en su opinión, tal determinación no se encontraría ajustada a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, considerando los antecedentes clínicos del afectado, declaró su estado de salud como incompatible para el servicio, por lo que mediante la precitada resolución exenta se dispuso su retiro por imposibilidad física, a contar del 4 de marzo de 2010, fecha de expiración de los seis meses de inamovilidad previstos en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios del Personal de Carabineros de Chile, N° 9. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnica o médica. De lo expuesto, es dable advertir que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión Médica, no pudiendo esta Contraloría General evaluar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que dicho organismo adopte, atendido su carácter eminentemente técnico, tal como se precisara en los dictámenes N°s. 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida entidad de salud, mediante su resolución N° 776, de 2009, determinó que al interesado le aqueja una imposibilidad física, en consideración a la afección que padece, motivo por el cual se ordenó el licenciamiento del interesado, a contar del 4 de marzo de 2010, una vez expirado el referido término de seis meses de inamovilidad. Por otro lado, respecto al hecho de no haber sido citado por dicha Comisión para una evaluación física presencial, situación por la que también reclama, se debe expresar que no existe en los aludidos D.F.L. N° 2, de 1968 y decreto N° 4, de 1988, norma alguna que imponga a ese cuerpo colegiado la obligación de evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física, posibilidad que, en todo caso, se reconoce como una facultad en el artículo 6° de este último decreto, según la cual, dicha entidad médica podrá ordenar o practicar los exámenes que juzgue necesarios. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Jimmy Hugo Hernández Hidalgo de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 4 de marzo de 2010, fecha en que expiró el señalado término de inamovilidad, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063607N10, de 26 de octubre de 2010.

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