Contraloría General de la República · N° 039675N11
Dictamen N° 39.675, de 24 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.675 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pedro Navarrete Jarry, ex funcionario del Instituto de Salud Pública, para solicitar que se ordene a esa repartición, que le notifique el total trámite de la resolución que dispuso el término anticipado de su contratación, y que proceda al pago de las remuneraciones hasta que dicha gestión se cumpla. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 157, de 2010, de ese origen, se dispuso el término anticipado de la contratación del ocurrente, por no ser necesarios sus servicios, señalando que se le pagaron los emolumentos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2010. En primer término, resulta necesario expresar que la citada resolución N° 157, de 2010, fue tomada razón por esta Entidad de Control el 28 de diciembre de 2010, por encontrarse ajustada a derecho, lo que fue informado al requirente en el oficio N° 5.822, del año en curso, por medio del cual este Ente Contralor rechazó el reclamo que aquél opuso al término de funciones que lo afectó, documento que, según él expone en su presentación, recibió el 11 de febrero de 2011. Precisado lo anterior, cabe recordar que los cargos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de una repartición pública y duran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Luego, es menester considerar que si bien la reiterada y uniforme jurisprudencia de este origen ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 49.337 y 70.920, ambos de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, como aconteció en el caso en análisis, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, lo cierto es que a través del dictamen N° 78.806, de 2010, de este origen, se precisó que el pago de las remuneraciones que pudieren corresponder al funcionario en tales situaciones, tiene un tope máximo que corresponde al día 31 de diciembre del respectivo año, puesto que, a esa data, y por el solo ministerio de la ley, debe producirse el término de la respectiva contratación. Siendo ello así, es dable concluir que al requirente sólo le asistió el derecho a percibir los estipendios del empleo que servía en esa institución hasta el 31 de diciembre de 2010, los que, según informó esa repartición, fueron pagados íntegramente, por lo que sólo cabe desestimar la alegación del señor Navarrete Jarry sobre este punto. Por su parte, en lo que se refiere a la petición del afectado de que se instruya a esa entidad, para que proceda a notificarle de la total tramitación de la antedicha resolución N° 157, de 2010, es útil tener presente que, acorde con el artículo 45 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Asimismo, es necesario ponderar que, al tenor del artículo 46 del mismo texto legal, las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, y que según el inciso segundo de la disposición en comento, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. A su turno, el inciso tercero del mismo precepto, señala que las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal, por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho. Ahora bien, no constando que en este caso, se haya efectuado la notificación que exige el ocurrente, ese Servicio deberá efectuar tal comunicación de conformidad con el procedimiento recién referido, siendo del caso aclarar que el cumplimiento de esa gestión, de modo alguno alterará la fecha hasta la cual, como ya se indicó, aquél pudo mantener la calidad de servidor de ese organismo público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039675N11, de 24 de junio de 2011.
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