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Contraloría General de la República · N° 073277N13

Dictamen N° 73.277, de 12 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 73.277 Fecha: 12-XI-2013 Doña Margarita Isabel Calderón Cáceres, profesora de Lenguaje, solicita el pago de la asignación de excelencia pedagógica que a su juicio le correspondería a partir de marzo de 2012, toda vez que en esa anualidad habría sido acreditada para percibirla por un lapso de diez años. En su informe, el Ministerio de Educación indica que de acuerdo a lo comunicado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esa Cartera de Estado, la interesada aprobó el proceso efectuado durante el año 2011, dictándose la pertinente resolución exenta N° 3.300, en mayo de 2012, de esa Secretaría Ministerial, que acredita y concede el derecho a percibir el beneficio en estudio, establecido en la ley N° 19.715 a los profesionales de la educación que señala. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, de la normativa aplicable al efecto se desprende que para mantener la referida asignación se debe lograr un nivel destacado o competente en las evaluaciones de desempeño profesional, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que en ese último aspecto, la interesada consiguió una calificación básica, en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 21 de octubre de 2011, perdiendo así el derecho a percibirla con anterioridad a su primer pago, el que debía verificarse en junio de 2012. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.715 -que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación-, crea una “Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.". Luego, el inciso primero del artículo 15° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación -que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia Pedagógica y la Red Maestros de Maestros que señala-, indica que la acreditación para percibir el referido beneficio “tendrá una duración de 10 años contados desde el mes de marzo del año de la postulación en que el docente la obtuvo.”. Enseguida, el inciso segundo de su artículo 17° dispone que “El beneficio consistirá en un monto que se devengará mensualmente y se pagará semestralmente, dentro de los meses de junio y diciembre de cada año, a través de los sostenedores de quienes dependan aquellos docentes que resulten acreditados conforme al tramo acreditado.”. Añade su artículo 19° que “las asignaciones correspondientes al año en que tenga lugar la postulación se devengarán a contar del mes de marzo del año en que cada docente resulte acreditado para la percepción de la asignación de excelencia pedagógica; y, se pagarán en una sola cuota conjuntamente con el pago de la asignación correspondiente al mes de junio del año en que fuera reconocida su acreditación.”. A su vez, el N° 2 de su artículo 25° exige, que para mantener el beneficio en estudio, el docente debe lograr una calificación de ‘destacado o competente’ en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se haya sometido, conforme a las normas pertinentes, numeral que, de acuerdo a lo sostenido en los dictámenes N°s. 5.340 de 2009 y 21.024, de 2012, se refiere a la evaluación del desempeño profesional prevista en el artículo 70 de la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, a realizarse cada cuatro años. En ese orden de ideas, el inciso quinto del referido artículo 70, de la ley N° 19.070, prevé que la evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria fue seleccionada como acreedora de la asignación de excelencia pedagógica correspondiente al año 2011, para luego, ser evaluada en su desempeño profesional en un nivel básico, lo que le habría sido informado en marzo de 2012. Atendido lo expuesto, a marzo de 2012, data en la cual se debía devengar el beneficio en análisis -de acuerdo a lo dispuesto en el anotado artículo 19° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002-, la interesada no cumplía con los requisitos para su mantención, al no lograr una calificación de ‘destacado o competente’ en la evaluación del desempeño profesional prevista en el artículo 70 de la ley N° 19.070. En consecuencia, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión del Ministerio de Educación, en orden a privar a la interesada de la asignación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073277N13, de 12 de noviembre de 2013.

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