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Contraloría General de la República · N° 031763N14

Dictamen N° 31.763, de 7 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 31.763 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Alejandro Navarro Brain, solicitando que esta Entidad de Control se abstenga de tomar razón de la resolución N° 7, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública , por cuanto, a su juicio, adolecería de diversas irregularidades que dicen relación con las exigencias técnicas de los extintores, las que vulnerarían los principios de igualdad entre los oferentes y de legalidad. Requerido informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en síntesis, que el proceso licitatorio que se cuestiona se ajustó a la normativa que lo regula, sin conculcar los principios que alega el senador, por la razones que indica. Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador, con anterioridad a la presentación del recurrente y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, efectuó el respectivo control de juridicidad de la aludida resolución N° 7, de 2014, tomando razón el día 24 de febrero de 2014, por cuanto se concluyó, analizados el pliego de condiciones y sus antecedentes, que la adjudicación se encontraba conforme a derecho. En este mismo contexto, resulta del caso indicar que el proceso licitatorio que se cuestiona tuvo su origen en la resolución N° 60, de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprobó las bases tipo de licitación pública para convenio marco de productos para emergencias de primer nivel, las que establecieron la normativa técnica que debían cumplir los extintores que se ofertaran. Dicho acto administrativo fue tomado razón con fecha 27 de septiembre de 2013, atendido que se ajustaba al ordenamiento jurídico, particularmente a la ley N° 19.886 y su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, N° 14, del referido reglamento, el convenio marco es un procedimiento de contratación realizado por la mencionada Dirección para procurar el suministro directo de bienes o servicios a los organismos públicos sujetos a la ley N° 19.886, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio, el que, por su naturaleza, resulta aplicable solo a los bienes o servicios específicamente determinados en ellos. Así, aparece que la adjudicación de la especie recayó sobre diversos tipos de extintores, los que, según se desprende de la correspondiente evaluación, se ajustan a las normas técnicas exigidas en las bases, referidas a las particularidades que tales objetos deben cumplir y en consideración a las cuales cada entidad pública debe resolver la contratación respectiva, de acuerdo a sus necesidades y a la regulación vigente sobre la materia. De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8°, 14 y 15 del referido reglamento, si un producto requerido por una entidad no se encuentra en el correspondiente catálogo de la Dirección de Compras y Contratación Pública -como sería el caso de un extintor con unas características diferentes a las licitadas en la situación en examen-, procede que su adquisición se lleve a cabo de acuerdo a las reglas generales previstas en la aludida ley N° 19.886, detallando en el respectivo pliego de condiciones las especificaciones técnicas del caso. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031763N14, de 7 de mayo de 2014.

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