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Contraloría General de la República · N° E269397N22

Dictamen N° E269397, de 21 de octubre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que Carabineros actuó dentro de sus atribuciones al rechazar la renovación como asesor en seguridad privada, porque el solicitante no acreditó el título profesional exigido por el manual vigente al momento de su solicitud.

Texto del pronunciamiento

Nº E269397 Fecha: 21-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Alberto Yáñez Galaz, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N°1.255, de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile -que rechaza su solicitud de renovación para desarrollar actividades como asesor en materias inherentes a seguridad privada-, la que, a su juicio, no se ajusta a derecho. Solicitado informe a esa institución policial, este no fue evacuado dentro del plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. De acuerdo con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del artículo primero del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), Carabineros de Chile dictará un Manual Operativo en materia de Seguridad privada, que deberá ser aprobado por decreto exento de la menciona- da Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial, el que se contiene en el decreto exento N° 261, de 2020, del mismo ministerio. Dicho manual, en su acápite II, N° 1, prevé que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada -entre las cuales se encuentran los asesores-, deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo, los que se describen en los numerales siguientes. En lo pertinente, el cargo de asesor se encuentra definido en el punto 6 del numeral VIII, del N° 1, del mencionado acápite II, exigiendo como requisitos para acreditar la Idoneidad Profesional Adicional para aquel, el poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación, exceptuando del aludido diplomado a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada. Luego, el punto v del mismo acápite previene que para todos los cargos de seguridad privada en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. De lo anterior aparece que para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización otorgada por la autoridad fiscalizadora, para lo que se deberá cumplir con los requisitos generales y especiales que disponga esa normativa, a fin de acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Corresponde a esa autoridad policial calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, teniendo la facultad de otorgar o rechazar las acreditaciones solicitadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s E113843, de 2021 y E189784, de 2022, ambos de esta Entidad de Control). Asimismo, se advierte que dichas autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, correspondiéndole demostrar que continúa dando cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud de renovación, sin que por tanto generen un derecho adquirido para quienes las han conseguido anteriormente (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs E189784 y E189785, ambos de 2022, de este origen). III. Análisis y conclusión Sobre el particular, en los antecedentes tenidos a la vista consta que por resolución N° 279, de 24 de septiembre de 2018, la entonces Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura Santiago Norte autorizó al interesado para desempeñarse como asesor y capacitador de seguridad privada, en las áreas allí indicadas, con vigencia hasta septiembre del año 2020. El recurrente indica que presentó su solicitud de renovación en el mes de septiembre de 2020, la que reiteró respecto del cargo de asesor en marzo de 2021, luego de que le fuera denegada. Añade que en sus presentaciones acompañó los siguientes antecedentes académicos, emitidos por las instituciones educacionales que señala: título profesional de profesor de educación general básica con especialización en desarrollo comunitario; postítulo de mención en educación física para profesores de enseñanza básica; certificado de magister en ciencias de la educación con mención en administración y gestión educacional; título técnico de nivel superior en enfermería mención urgencia; diplomado en seguridad integral de empresas; y diplomado de gestión en seguridad privada. La autoridad fiscalizadora lo autorizó para ejercer como capacitador en materia de seguridad privada en las cátedras que indica, pero denegó su acreditación en el cargo de asesor. En ese orden, consta que por resolución exenta N°1.255, de 2021, la autoridad fiscalizadora consideró que conforme a la normativa aplicable el recurrente no puede ser autorizado como asesor en materias inherentes a seguridad privada, ya que no acreditó poseer un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines exigible al efecto. Por consiguiente, denegó su petición al estimar que no cuenta con los requisitos académicos necesarios para acreditar la idoneidad profesional adicional que exige el aludido manual para ese cargo, en particular, el título profesional pertinente. De conformidad con lo expuesto, es menester destacar que la solicitud de renovación fue presentada por el interesado con posterioridad a la entrada en vigencia del anotado manual operativo, aprobado por el referido decreto exento N° 261, de 2020, del MISP - publicado el 31 de julio de 2020-, por lo que aquella debió ajustarse a los requisitos y condiciones allí previstos, sin que este contemple disposiciones excepcionales respecto a la renovación del cargo de asesor en seguridad privada de que se trata. En consecuencia, cabe concluir que la autoridad fiscalizadora, al denegar al interesado la renovación de la autorización para que ejerza como asesor en materias inherentes a la seguridad privada por no reunir los requisitos académicos exigidos al efecto, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E269397N22, de 21 de octubre de 2022.

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