Contraloría General de la República · N° 029921N12
Dictamen N° 29.921, de 23 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 29.921 Fecha:23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Martínez Guzmán, profesional funcionario del Servicio de Salud del Maule, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 74.561, de 2011, de este origen, que le reconoció el derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, tras haber cesado en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama. Expresa, que en tal pronunciamiento no se consideró que desde antes de su designación en la referida Secretaría Regional y hasta la fecha, ha ejercido, de manera ininterrumpida, la calidad de funcionario público, por lo que no se encontraría en la hipótesis prevista en el inciso segundo de la letra d) del artículo 98 de la ley N° 18.834, sino en la contemplada en el inciso primero del mismo precepto, asistiéndole, por ende, derecho a un mes de sus remuneraciones. Como cuestión previa es menester anotar que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el dictamen N° 74.561, de 2011, sólo complementó el oficio N° 383, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, precisando que si bien al peticionario le asiste el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, ésta debe ser enterada en los términos indicados en el citado inciso segundo. Sobre el particular, conviene recordar que el referido artículo 98, en su letra d), dispone que quienes para asumir un cargo o cumplir una nueva destinación deban cambiar su residencia, como también aquellos que, una vez terminadas sus labores, vuelvan al lugar de origen, tendrán derecho a percibir una suma equivalente a un mes de remuneraciones del nuevo empleo; pasajes para las personas que indica, y flete para el menaje. A su turno, el inciso segundo del mismo literal precisa que las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar, sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios señalados precedentemente. Como puede advertirse, para efectos del entero de la asignación en estudio, el citado artículo 98 distingue dos casos: por una parte, el de los funcionarios titulares que, en cumplimiento de una decisión de la autoridad, se ven obligados a mudar su residencia habitual, mientras que su inciso segundo se refiere a la situación de las personas que se incorporan a un cargo en propiedad o al cese de éste, conforme a lo expresado, entre otros, en los dictámenes N os 12.104, de 2000 y 35.204, de 2003, de esta Entidad de Control. Pues bien, en el dictamen N° 25.321, de 2011, de este origen, se precisó que los servidores que se hacen cargo de un empleo en propiedad, en una entidad distinta a la que pertenecen, ingresan a ésta, por lo que en dichos eventos, resulta aplicable lo prescrito en el referido inciso segundo, tal como aconteció en la especie. En efecto, cabe recordar que los Servicios de Salud, de conformidad con lo prescrito en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, son organismos descentralizados y por ende, distintos de la citada Secretaría de Estado, en la que el señor Martínez Guzmán fue nombrado como Secretario Regional Ministerial, por lo que es forzoso concluir que al cese de tal desempeño, sólo le ha correspondido el pago de pasajes para él y las cargas familiares que lo acompañen, así como del flete del menaje y efectos personales, pero no el pago de un mes de remuneraciones que reclama. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 6° de la ley N° 10.336, compete exclusivamente al Contralor General informar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, atribución cuyo ejercicio en caso alguno implica un acto de autotutela, en los términos expuestos por el recurrente, sino el cumplimiento de un mandato legal. Confírmase el dictamen N° 74.561, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029921N12, de 23 de mayo de 2012.
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