Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República

Dictamen N° 0E6267N25, de 14 de enero de 2025

Sumario

La DIFROL puede difundir el informe de diagnóstico final a través del COSOC del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ahora, pero debe adoptar medidas para establecer su propio COSOC conforme al artículo 74 de la ley N° 18.575.

Texto del pronunciamiento

N° E6267 Fecha: 14-01-2025 I. Antecedentes La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) solicita un pronunciamiento que determine si, para los efectos de difundir el informe de diagnóstico final a que se refiere el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, resulta pertinente hacerlo a través del Consejo para la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores. Requeridos sus informes, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINRE) cumplieron con remitirlos y se han tenido en consideración. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe señalar que de acuerdo con los artículos 1° y 29 de la ley N° 18.575, la Administración del Estado estará constituida, entre otras entidades, por los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, los que serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente; mientras que los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial. Enseguida, el artículo 70 de la citada ley prevé que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Su artículo 74 añade que aquellos deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Luego, es dable señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del MINRE, que fijó el Estatuto Orgánico de la DIFROL, prevé que esta entidad “es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras”. En ese contexto, por resolución exenta N° 35, de 2023, la DIFROL aprobó la Nueva Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana de ese organismo, disponiendo, en su artículo 3°, que contará con los mecanismos de participación ciudadana de acceso a la información relevante, cuenta pública participativa y diálogos participativos. En su considerando 4 señala que los mecanismos de participación ciudadana “Consulta Ciudadana” y “Consejo de la Sociedad Civil” los ejecutará a través del MINRE, cuando las materias a tratar tengan relación con sus competencias, atendido a que sus especiales características imposibilitan dar cumplimiento a la conformación de aquellos a nivel institucional. Por su parte, cabe mencionar que mediante la resolución exenta N° 262, de 2015, se aprobó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana del MINRE, indicando, en su artículo 4°, entre los mecanismos de participación ciudadana, al COSOC, regulado en el párrafo 5 del referido texto. Enseguida, a través de la resolución exenta N° 300, de 2015, el MINRE estableció la composición y funcionamiento del COSOC y la forma de elección de los consejeros. Precisado lo anterior, es menester señalar que el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, aprobó el “Programa Marco de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios en el año 2024 para efectos del incremento por desempeño institucional del artículo 6° ley N° 19.553”, que, entre los aspectos técnicos a ponderar, contempla la difusión del informe de diagnóstico final (de las brechas de calidad de servicio y experiencia usuaria) entre el personal y representantes de la sociedad civil a través del COSOC, añadiendo que “En caso de que la difusión a representantes de la sociedad civil se realice homologando el COSOC a otros consejos, comités o similares instancias de representación de la sociedad civil, o COSOC ministerial, el Servicio deberá acreditar la existencia de un dictamen emitido por la Contraloría General de la República que determine expresamente que procede dicha homologación” (N° 2 del Objetivo 3 de la Etapa 1). III. Análisis y conclusión Sobre el particular, es pertinente señalar que, de acuerdo con los artículos 1° y 29 de la ley N° 18.575, la DIFROL es una entidad integrante de la Administración del Estado, afecta a este último cuerpo legal y, como tal, debe ajustarse a lo previsto en sus artículos 70 y 74. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la referida entidad ha considerado la participación de las asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las materias propias de su competencia a través del COSOC del MINRE, en atención a las materias en común de ambas entidades, instancia por medio de la cual puede perfectamente difundirse el informe de diagnóstico final a que se refiere el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda. No obstante, en atención a su naturaleza jurídica, corresponde que la DIFROL adopte las medidas tendientes a establecer su propio COSOC en los términos del citado artículo 74 de la ley N° 18.575. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0E6267N25, de 14 de enero de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D381

    La Contraloría concluye que corresponde a la Agencia de Calidad definir la situación de los establecimientos con desempeño insuficiente y la base de evaluaciones para aplicar el artículo 31, y considera razonable y justificada la opinión de la ACE de no considerar el historial de ordenación para esos efectos.

  • 14 de abril de 2026

    Dictamen N° D199

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Oficina Local de la Niñez puede acceder a fichas clínicas de niños, niñas y adolescentes sin orden judicial ni consentimiento familiar durante un Diagnóstico Biopsicosocial, si ello es imprescindible para proteger sus derechos, manteniendo el deber de reserva.

  • 13 de abril de 2026

    Dictamen N° OF70342

    La Contraloría concluye que ni la ley de eventos masivos ni la Ley Estadio Seguro fijan un plazo para que la Delegación Presidencial Regional se pronuncie sobre las solicitudes de autorización; solo debe hacerlo antes del evento, respetando los principios de eficiencia y celeridad.

Todos los pronunciamientos sobre Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium