Artículo 29 de la Ley 18.575 (LOCBGAE)
Qué dice el artículo
Artículo 29.- Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 5 de diciembre de 1986 · promulgación: 12 de noviembre de 1986 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001 · Última modificación: 15 de enero de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Acoge la unificación del demandante: el servicio centralizado tiene legitimación pasiva por la imputabilidad directa de sus potestades; anula, rechaza la excepción y ordena resolver lo pendiente.
-
Revoca y rechaza el amparo: el juez de garantía autorizó el traslado, como exigen el artículo 150 del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de Gendarmería, por lo que no hubo ilegalidad.
-
Rechaza las casaciones del Servicio de Salud Metropolitano Oriente: la acción no prescribió por la mediación y la demanda ante tribunal incompetente, y el servicio responde por el hospital que de él depende.
Se muestran 10 de 34 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba