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Contraloría General de la República · N° 017138N19

Dictamen N° 17.138, de 25 de junio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 17.138 Fecha: 25-VI-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación final del contrato “Reparación de emergencia puente Renaico, Traiguén, Vado Buenos Aires, Itraque, Tijeral y Malleco, provincia de Malleco, región de La Araucanía”, por no fueron remitidos los antecedentes técnicos de la reparación del puente Traiguén ni la aprobación por parte del departamento de puente, conforme a lo requerido en el punto 3 “Procedimientos de Trabajo”, de la partida 622 “Ejecución planos de recepción”, de las especificaciones técnicas del contrato. Por otra parte, se advierte que el ítem 101-20 “Traslado dispone de servicios”, de las especificaciones técnicas del contrato, comprende la ejecución de labores de remoción, traslado y canalización de los servicios existentes, en circunstancias que lo acreditado por concepto de pago de valor pro forma -factura N° 248- corresponde a un estudio, sin que, además, se hayan acompañado mayores antecedentes de éste. Por su parte, no resulta procedente que la factura asociada al valor pro forma pagado en el estado de pago N° 6, en lugar de otorgarse a nombre de la dirección se haya extendido a favor del contratista, ya que a éste sólo le compete asumir la calidad de intermediario tratándose de esos rubros (aplica oficio N° 94.915, de 2015, de este origen). Se requiere además una mayor fundamentación acerca de lo dispuesto en los resuelvos tercero y cuarto de la resolución que se examina, en cuanto al sujeto al cual se devuelven las garantías y se remiten los antecedentes allí indicados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017138N19, de 25 de junio de 2019.

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