Contraloría General de la República · N° 014104N13
Dictamen N° 14.104, de 1 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 14.104 Fecha: 01-III-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 551, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, que aplica al señor Patricio Alejandro López Olea, la medida disciplinaria de censura, por cuanto su responsabilidad administrativa en los hechos investigados en el proceso disciplinario de que se trata, se encuentra extinguida . En efecto, el artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción que le da origen. Ahora bien, del estudio del expediente adjunto, aparece, por una parte, que la conducta irregular por la que se sanciona a dicho empleado, se verificó el año 2005 y, por otra, que a la data en que se ordenó la instrucción de la respectiva investigación administrativa, esto es, el 29 de marzo de 2011, el plazo indicado en el referido precepto se encontraba cumplido, motivo por el cual, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 17.316, de 2007 y 46.344, de 2010, de este origen, cabe concluir que en la especie, operó la extinción de la responsabilidad administrativa del servidor de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014104N13, de 1 de marzo de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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