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Contraloría General de la República · N° 009733N20

Dictamen N° 9.733, de 9 de junio de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 9.733 Fecha: 09-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Capello Flores, docente de la Municipalidad de La Granja, solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.527, de 2019, por cuanto, en su opinión, ha experimentado un perjuicio en sus remuneraciones generado por un error de la Administración y han sido vulnerados derechos adquiridos en virtud de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903, que creó el sistema de desarrollo profesional docente. Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita atendió un reclamo de la recurrente, quien se desempeñaba -como educadora diferencial-, ejecutando labores docentes especiales en el marco de un programa de integración escolar, en el que alegaba que tras la regularización de su régimen estatutario desde el Código del Trabajo a la ley N° 19.070, habría sufrido un detrimento en sus remuneraciones, sin que, a su juicio, se hubiere aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en orden a mantener su “última remuneración mensual devengada”. En tal contexto, este Órgano de Control resolvió que la “última remuneración mensual devengada” de la peticionaria, de conformidad con el aludido artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, debe ser calculada considerando todos aquellos beneficios remuneratorios previstos en la ley N° 19.070 -según su texto vigente al mes de junio del año 2017-, o en leyes especiales, a los que la profesional de la educación hubiere tenido derecho en el mes de junio de 2017. Precisado lo anterior, y tal como expresa el dictamen que en esta ocasión se impugna, la recurrente ejerció el derecho contemplado en el mencionado artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, de optar por no ingresar a la nueva carrera docente, acto que produjo sus efectos en julio de 2017, con independencia de que su régimen estatutario y remuneratorio se regularizara con posterioridad. En las condiciones descritas, es menester apuntar que la ley N° 19.070 constituye un estatuto de Derecho Público, cuyas normas revisten un carácter imperativo, afectando íntegramente todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de su vigencia, circunstancia que en la especie se verificó en julio de 2017 (aplica criterio del dictamen N° 2.927, de 2020). De lo anotado, se desprende que tales disposiciones deben cumplirse en la forma prevista por el legislador, pudiendo otorgarse únicamente los beneficios expresamente consagrados en ese texto legal, y no en el Código del Trabajo. No altera lo concluido precedentemente el artículo decimonoveno transitorio de la ley N° 20.903, que invocaría la peticionaria, en virtud del cual la entrada en vigencia de dicha ley no implicará una disminución de las remuneraciones, por cuanto, al tenor de dicho precepto, esa protección solo opera en la medida que los profesionales de la educación ingresen al desarrollo profesional docente, condición que no cumple la señora Capello Flores, pues, precisamente, decidió excluirse de ese sistema, acogiéndose a la alternativa prevista en el referido artículo quinto transitorio. En ese sentido, y contrario a lo sostenido por la ocurrente, si bien el tantas veces citado artículo quinto transitorio permite mantener la “última remuneración mensual devengada”, ello no autoriza a conservar beneficios pecuniarios en cuyo otorgamiento no se cumplan los requisitos legales para su goce. Establecido lo expuesto, se ha estimado pertinente aclarar que el dictamen N° 92.255, de 2016, que la interesada invoca en su favor, no resulta aplicable a su situación funcionaria, ya que dice relación con las sumas percibidas en exceso que no resulta procedente restituir por haber concurrido una justa causa de error, a diferencia de lo que acontece tratándose de la obtención de beneficios de un régimen remuneratorio ajeno al que jurídicamente corresponde, lo cual no obsta, por cierto, a que los errores de la Administración deban subsanarse. Por lo tanto, no habiéndose aportado nuevos antecedentes relevantes, de hecho o de derecho, distintos de los tenidos a la vista al emitir el dictamen N° 24.527, de 2019, se desestima la solicitud del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009733N20, de 9 de junio de 2020.

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