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Contraloría General de la República · N° 023136N12

Dictamen N° 23.136, de 20 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 23.136 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Eusebio Rivera Muñoz, denunciando que la Municipalidad de Macul determinó que las sesiones ordinarias del concejo municipal correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012 se realizaran en tres días consecutivos, a pesar de que, mediante los dictámenes N os 18.060 y 73.992, ambos de 2010, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no resultaba aconsejable que ese tipo de sesiones se fijara con tal periodicidad, por lo que solicita que se complementen dichos pronunciamientos. Requerida al efecto, la Municipalidad de Macul ha informado, a través del oficio Nº 466, de 2012, en lo que interesa, que si bien es efectivo que en los meses aludidos se fijaron las sesiones ordinarias del concejo en tres días consecutivos, ello no ha impedido el cumplimiento de las obligaciones legales del concejo, ya que de requerirse su intervención esta se materializa mediante la correspondiente sesión extraordinaria, como habría acontecido desde el año 2008 a la fecha. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que “Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, (…)”. El inciso segundo del artículo 88 del mismo texto legal, por su parte, establece que “El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres”. En este orden normativo, y siguiendo el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el citado dictamen N° 18.060, de 2010, de este Organismo Contralor, sólo cabe reiterar que no resulta aconsejable que las sesiones ordinarias del concejo municipal queden programadas para realizarse en tres jornadas consecutivas, por cuanto ello acarrearía como consecuencia la inactividad del concejo durante un lapso demasiado prolongado, en el cual su intervención podría resultar necesaria para el correcto y oportuno cumplimiento de las funciones municipales. Es menester agregar que la fijación de un número mínimo de tres sesiones ordinarias mensuales se originó en la ley N° 20.033, que sustituyó la exigencia anterior de dos sesiones ordinarias mínimas, de cuya historia fidedigna es posible colegir que esa modificación legal se estableció como una condición para elevar la asignación mensual de los concejales y tuvo por objeto evitar arbitrariedades en el establecimiento y distribución de las sesiones ordinarias, a fin de que el concejo se reúna regularmente -en, a lo menos, tres oportunidades distintas en el mes- para ejercer sus funciones (Discusión en Sala, Primer y Tercer Trámite Constitucional de la Cámara de Diputados). Atendido lo anterior, se ratifican los dictámenes N os 18.060 y 73.992, ambos de 2010, y se reitera a la Municipalidad de Macul la necesidad de ajustar sus actuaciones a los criterios jurisprudenciales señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023136N12, de 20 de abril de 2012.

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