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Contraloría General de la República · N° 073145N16

Dictamen N° 73.145, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 73.145 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Anamaría Recabal Sharpe, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar si se ajustó a derecho la resolución que ordenó una comisión de servicio, para que asistiera a una actividad institucional en la ciudad de Castro, que se realizó los días 17 y 18 de marzo de 2016, en jornada de 09:00 a 18:00 horas. Lo anterior, por cuanto en dicho acto administrativo no se consideró que debía desplazarse a esa localidad un día antes y regresar un día después de su término, contrariamente a como ocurrió al fijarse las fechas de su partida y retorno por el servicio al adquirir los respectivos pasajes, en que tales días sí fueron incluidos. Requerido su informe, esa institución acompaña la documentación respectiva, expresando que a la reclamante se le pagaron viáticos de conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 202, de 16 de febrero de 2016, que dispuso la comisión de servicio en estudio. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el pago de dicho estipendio procede cuando el servidor, en su carácter de tal y por razones de servicio, debe ausentarse del lugar de desempeño habitual, dentro del territorio nacional, esto es, cuando se le ordena un cometido funcionario o una comisión de servicios, y tiene por finalidad solventar los gastos que deba efectuar un empleado por esta causa con ocasión de su cumplimiento, de modo que, corresponde otorgarlo cuando deba incurrir en expensas de alojamiento y de alimentación con ocasión de aquellos. Luego, es útil anotar que según lo expresado en el dictamen N° 71.501, de 2013, de este origen, las resoluciones exentas que emitan las autoridades para disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios con derecho al pago de viático, deben dictarse con anterioridad a la realización de las labores encomendadas y, en todo caso, antes de que se curse la planilla de viáticos correspondiente, añadiendo que en ese acto administrativo se debe dejar constancia de las fechas de iniciación y de término de la comisión o cometido, indicándose al mismo tiempo la localidad en que habrá de cumplirse y la imputación presupuestaria del gasto respectivo. En ese sentido, es necesario considerar que para determinar el viático a que tendrá derecho el respectivo funcionario, deberá estarse a los términos de la resolución que ordena la comisión o cometido, y comprobarse en cada caso si su cumplimiento implica para los servidores incurrir en gastos de alojamiento y de alimentación, o solo de alimentación, atendidas las circunstancias que concurran, relativas a la naturaleza y duración del trabajo que se les encomiende, horario en que deben desarrollarlo, y distancia y medios de movilización existentes entre el lugar en que ejercen normalmente sus funciones y aquel que deben ejecutar el encargo, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 21.447, de 2003, de este origen. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes aportados, se advierte que aun cuando la actividad a la que debía asistir la funcionaria en la ciudad de Castro, comenzaba el día 17 de marzo a las 09:00 horas y finalizaba a las 17:00 horas del día siguiente, esta debió trasladarse a esa localidad la jornada anterior a su inicio, y regresar desde ese lugar al día siguiente de su término, incurriendo en gastos de alojamiento y alimentación que no han sido solventados por la institución, ya que el acto que ordenó esa comisión de servicio solo consideró dos días, concediéndole el derecho a un día de viático al 100% y uno al 40%. Al respecto, es necesario expresar que en situaciones como las de la especie, el tiempo empleado por el personal en el traslado hacia el lugar en que deben realizar el encargo, así como el período en que se produce el desplazamiento de retorno al sitio de origen, forman parte del desarrollo de la comisión de servicio de que son objeto y, por ende, deben quedar incluidos en ella, de modo que en la especie el acto que la dispuso debió comprender los días 16 y 19 de marzo de 2016. En consecuencia, ese organismo deberá regularizar la comisión de servicio en estudio, incorporando en esta los días antes anotados, así como subsanar el otorgamiento del viático, reliquidando su pago según corresponda. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073145N16, de 4 de octubre de 2016.

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