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Contraloría General de la República · N° 079778N11

Dictamen N° 79.778, de 22 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 79.778 Fecha: 22-XII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4930, de cargo de la 25 a Comisaría Maipú, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Miguel Ángel Benavente Bahamonde, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 21 de marzo de 2011, el indicado servidor, acompañado de otro funcionario, se desplazaba en el referido móvil por la caletera de la Avenida Américo Vespucio, y al llegar a la altura del Mall Plaza Oeste, en la comuna de Cerrillos, fue colisionado por un automóvil particular que se incorporó a la referida caletera desde la calzada de dicho centro comercial, sin respetar el derecho preferente de paso al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 36, de 2011, incorporado de fojas 5 a 8 del expediente, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, se debe indicar que el artículo 141 de la ley N° 18.290, previene, en lo pertinente, que todo vehículo que se incorpore a la circulación desde un estacionamiento, carece de derecho preferente de paso respecto de los vehículos en tránsito, debiendo agregarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, N o 10, del mismo texto legal, que en los accidentes de tránsito, constituye presunción de responsabilidad del conductor no respetar el derecho preferente de paso de los vehículos. Los daños ocasionados a la camioneta fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 144, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 49 a 51 de autos, ascienden a la suma de $850.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Miguel Ángel Benavente Bahamonde, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4930. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079778N11, de 22 de diciembre de 2011.

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