Contraloría General de la República · N° E23636N20
Dictamen N° E23636, de 31 de julio de 2020
Texto del pronunciamiento
E23636 Fecha: 31-VII-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento camino Ignao – Vivanco – Trapi, tramo Dm. 0,000- Dm.15.464,934; comuna de Lago Ranco, provincia de Ranco, región de Los Ríos”, por cuanto de los antecedentes de licitación no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, ya que los asociados al proyecto estructural no incluyen la definición del tipo de suelo de fundación, conforme a la tabla 3.1004.308B, del Volumen III, del Manual de Carreteras. Enseguida, no resulta concordante con la exigencia de actualización sísmica del proyecto, lo señalado en la respectiva especificación técnica, en orden a que “los estudios de Mecánica de Suelos y de Hidrología e Hidráulica del Proyecto Oficial regirán para este proyecto y no se modificarán en la ejecución de la actualización de los criterios sísmicos”. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, en la misma especificación se contempla que “se exigirá la participación de un Especialista en Mecánica de Suelos durante el proceso de construcción, quien deberá identificar las características y parámetros del suelo encontrado, con el fin de ratificar los parámetros del diseño adoptado”, lo que resulta discrepante con lo ya indicado. Enseguida, acorde a lo reflejado en las láminas Nos 06 a la 10, de 23, (perfil) Horizontal - Longitudinal Proyecto Definitivo, de mayo de 2012, la vía a construir se emplaza en un sector de paso de una antigua línea férrea, sin que se adjunten mayores antecedentes acerca de las autorizaciones ni de la disposición de los rieles. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E23636N20, de 31 de julio de 2020.
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