Contraloría General de la República · N° 060748N11
Dictamen N° 60.748, de 26 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 60.748 Fecha : 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Torrealba del Pedregal, alcalde de la Municipalidad de Vitacura y a la vez presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando un pronunciamiento relativo a la forma de publicar los reglamentos y ordenanzas municipales. Agrega que ello es de relevancia para los municipios del país, dada la obligatoriedad de dictar y, por ende, de publicar el reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en conformidad con lo establecido en el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -agregado por el artículo 33, N° 14, de la ley N° 20.500-, y atendido que de aplicarse al efecto la normativa contenida en la ley N° 19.880 -sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, que, en su artículo 48, exige la publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos a que alude, ello resultaría sumamente oneroso para las entidades edilicias. Sobre el particular, cabe tener presente, que acorde con el artículo 12 de la citada ley N° 18.695, entre las resoluciones que adopten las municipalidades se encuentran las denominadas ordenanzas y reglamentos, siendo las primeras, normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, y los segundos, normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Por su parte, el inciso final de ese artículo, agregado por el artículo cuarto N° 1 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública -vigente a contar del 20 de abril de 2009-, dispone que todas las resoluciones a que se refiere dicho precepto estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad. Al respecto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 26.019, de 2010, ha precisado que el citado inciso final del referido artículo 12 contiene una regulación específica en relación con la publicación, en general, de las resoluciones municipales, de manera que a contar de su vigencia, no es necesario recurrir a las disposiciones que, con carácter supletorio, contempla la mencionada ley N° 19.880. Agrega dicho pronunciamiento que lo expuesto, por lo demás, guarda plena armonía con la jurisprudencia de este Organismo de Control, emitida para situaciones análogas, manifestada, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.078, 42.639 y 53.303, todos de 2007 y N° 32.762, de 2009, de conformidad con la cual, las disposiciones contenidas en la ley N° 19.880, son aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, como ocurre en la especie, en cuyo evento ese cuerpo legal sólo rige con carácter supletorio a falta de alguna regulación específica en la correspondiente normativa. En este contexto y de las normas citadas previamente, es posible inferir que a partir de la vigencia del actual inciso final del citado artículo 12, los reglamentos y ordenanzas municipales por los que se consulta pueden ser válidamente difundidos en la página web de los municipios, no siendo actualmente necesaria su publicación en el Diario Oficial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060748N11, de 26 de septiembre de 2011.
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