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Contraloría General de la República · N° 046109N14

Dictamen N° 46.109, de 24 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 46.109 Fecha: 24-VI-2014 Don Ricardo Michell Amiot, en nombre de Chilena de Computación Limitada (ECC), manifiesta que provee al Estado a través del “sitio web Chile Compra”, en los contratos marcos que indica, accesorios computacionales, equipamiento audiovisual, impresoras y otros suministros, exponiendo que ocasionalmente algunos de sus despachos son recibidos fuera de plazo por las razones que señala, generando multas, las cuales se hacen efectivas mediante los procedimientos que describe. En relación con lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine si las normas del oficio N° 3.718, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, rigen por sobre la preceptiva legal, reglamentaria, de las bases y demás instrumentos aplicables en licitaciones públicas; si el concepto de entidad a que se refiere la ley N° 19.886, “es divisible en tantos RUTs como la Entidad registre u obtenga” y si éstos tienen que tratarse como unidades independientes; si deben aceptarse órdenes de compra indicando facturar a otra empresa o sin refrendación presupuestaria y, en este último caso, cuál sería su trascendencia contractual cuando es considerada como requisito esencial por el contrato marco respectivo; si dichas órdenes de compra pueden ser emitidas o refrendadas por un mismo funcionario o unidad; si la disminución unilateral del plazo de entrega obliga al proveedor, y si es procedente que el adjudicatario cobre intereses sobre facturas impagas y, de serlo, a contar de cuántos días de su emisión. Al respecto cumple con manifestar que tal como lo ha informado reiteradamente la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 41.486, de 2012, 19.852 y 42.019, ambos de 2013, y 13.962, de 2014, entre otros- conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables a esta Contraloría General, no corresponde que ella se pronuncie a requerimiento de particulares cuando éstos formulan preguntas teóricas o generales, como las planteadas en la especie, atendido lo cual debe abstenerse de acceder a lo solicitado en esta presentación. Sin perjuicio de lo expresado, cabe hacer presente, además, que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a solicitud de funcionarios o particulares cuando se les ha denegado un derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola pedido el interesado, circunstancias que tampoco se acreditan. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046109N14, de 24 de junio de 2014.

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